III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024
Tercera

Sec. III. Pág. 64029

Convocatoria y proceso de selección.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI,
perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los
objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios
aplicables en los procesos de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de
competencia exclusiva de la Fundación SEPI.
3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada proceso del
Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto,
el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en
cada caso.
4. El Programa tendrá dos convocatorias al año en los meses de noviembre y de
mayo. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el
Jurado podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que
considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de
becas ofertadas.
Los requisitos específicos que deberán cumplir las personas candidatas se
publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá,
además, el plazo para la presentación de solicitudes.
Cuarta.

Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

Quinta.

Obligaciones de la Fundación SEPI.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes
obligaciones que tienen el carácter de esenciales:
1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se
respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI
dirigirá tales procesos de selección.

cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o
becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las
instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de
relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a
los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen
general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin
que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de
formación como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las
propias personas beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que
perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por
ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en las oficinas del
FROB no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas
partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas
a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de
atender las orientaciones que les formulen las personas del FROB que se encarguen
de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y
aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que
se lleve a cabo.