III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 64036

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control prevista en la cláusula decimosegunda, serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima.

Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 20 de mayo
de 2024.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao y Faina Zurita Ussía.–Por el
FROB, Álvaro López Barceló.
PROGRAMA DE INICIACIÓN EN LA EMPRESA 2024, 2025, 2026 Y 2027
ANEXO I CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P., Y EL FROB PARA LA
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA
DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA
Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos
generados por la gestión del programa
Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la
Fundación SEPI) y el FROB (en adelante, el FROB) convienen formalizar el presente
acuerdo de compensación económica, con vigencia para las ediciones 2024, 2025, 2026
y 2027 del señalado programa de becas (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá
conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación
económica que el FROB se compromete a satisfacer a la Fundación SEPI para
implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación
económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes costes: (i) De las
asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las
correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación SEPI ha de
asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación SEPI incurra por
su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes
contratado por la Fundación SEPI a favor de los becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos
siguientes:
a) Asignación (AS) y cotización a la Seguridad Social (SS) por persona en
formación práctica y mes:
– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: entre 1.000 euros
y 1.200 euros.
– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: entre 1.000 euros
y 1.200 euros.

cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes
asociados.