III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64037
– Asignación mensual para personas tituladas de grado superior de Formación
Profesional: 900 euros.
* Las asignaciones anteriores podrán incrementarse en una cuantía del 20 %, por
razón de la localidad donde se desarrollan las becas (Madrid).
– Cotización mensual a la Seguridad Social: 60,99 euros (valor 2024).
b)
Gestión del Programa por becario o becaria.
– Coste de gestión y seguro de accidentes: 2.143 euros.
La asignación mensual que se abona a las personas en formación podrá incrementarse
anualmente en una cuantía máxima del 2 %. Dicho aumento se aprobará en la comisión de
seguimiento, según se indica en la cláusula decimosegunda del convenio.
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 60,99 euros de cuota
única mensual (valor 2024). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que
establezca en cada momento la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario,
quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que
el FROB proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice.
Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real
aplicada al personal del sector público estatal durante el año anterior.
3. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará
del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas
beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad
Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las
personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a
la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en
función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho
colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a
dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el FROB deberá
haber satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente expresión:
Segunda.
Compensación.
En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al FROB las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI
facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la
Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de
la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64037
– Asignación mensual para personas tituladas de grado superior de Formación
Profesional: 900 euros.
* Las asignaciones anteriores podrán incrementarse en una cuantía del 20 %, por
razón de la localidad donde se desarrollan las becas (Madrid).
– Cotización mensual a la Seguridad Social: 60,99 euros (valor 2024).
b)
Gestión del Programa por becario o becaria.
– Coste de gestión y seguro de accidentes: 2.143 euros.
La asignación mensual que se abona a las personas en formación podrá incrementarse
anualmente en una cuantía máxima del 2 %. Dicho aumento se aprobará en la comisión de
seguimiento, según se indica en la cláusula decimosegunda del convenio.
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 60,99 euros de cuota
única mensual (valor 2024). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que
establezca en cada momento la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario,
quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que
el FROB proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice.
Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real
aplicada al personal del sector público estatal durante el año anterior.
3. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará
del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas
beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad
Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las
personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a
la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en
función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho
colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a
dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el FROB deberá
haber satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente expresión:
Segunda.
Compensación.
En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al FROB las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI
facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la
Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de
la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción