III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2024-11190)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P, para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64038
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
Tercera. Regularizaciones y deducciones.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias
referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de
«Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula
primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo
semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión
de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al FROB por
razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las
posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal
compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa
solicitud del FROB.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta.
Impuesto sobre Valor Añadido.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía total a satisfacer por el FROB por la compensación señalada no se verá
incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.
La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está
sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7.8.º de la
Ley 37/1992.
En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad
Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 7.5.º de la
citada ley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64038
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
Tercera. Regularizaciones y deducciones.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias
referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de
«Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula
primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo
semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión
de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al FROB por
razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las
posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal
compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa
solicitud del FROB.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta.
Impuesto sobre Valor Añadido.
cve: BOE-A-2024-11190
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía total a satisfacer por el FROB por la compensación señalada no se verá
incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.
La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está
sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7.8.º de la
Ley 37/1992.
En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad
Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 7.5.º de la
citada ley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X