III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11176)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, por el que se regula la colaboración para el desarrollo del programa Música en el marco de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63851
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Si como consecuencia del incumplimiento se produjeran daños, los mismos deberán
ser indemnizados.
Séptima.
Medida de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Dicha comisión se compondrá de cuatro miembros:
– Por parte de la Fundación Albéniz:
● El Director General o persona en quien delegue.
● El Director de Desarrollo y Comunicación o persona en quien delegue.
– Por parte de AECID:
● El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue que
actuará de presidente del órgano colegiado.
● El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en
quien delegue que actuará de secretario.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación con las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de becarios que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez la AECID haya
inscrito en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio comenzará una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2024-11176
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63851
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Si como consecuencia del incumplimiento se produjeran daños, los mismos deberán
ser indemnizados.
Séptima.
Medida de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Dicha comisión se compondrá de cuatro miembros:
– Por parte de la Fundación Albéniz:
● El Director General o persona en quien delegue.
● El Director de Desarrollo y Comunicación o persona en quien delegue.
– Por parte de AECID:
● El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue que
actuará de presidente del órgano colegiado.
● El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en
quien delegue que actuará de secretario.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación con las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de becarios que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez la AECID haya
inscrito en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio comenzará una vez realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2024-11176
Verificable en https://www.boe.es
Novena.