III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11176)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, por el que se regula la colaboración para el desarrollo del programa Música en el marco de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63850

incidencia, vicisitud que pudiera surgir en la formación del beneficiario, así como la
realización de los correspondientes informes de seguimiento y memorias finales y
cualquier otra obligación contemplada en la convocatoria de becas.
La Fundación además se compromete a verificar la realización de la actividad de los
beneficiarios y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la
subvención, conforme a lo establecido en la convocatoria. Para ello podrá solicitar a los
tutores académicos de los beneficiarios, informes periódicos de seguimiento y evaluación
de la actividad que considere oportunos a efectos del control del cumplimiento de los
fines de la beca.
Cuarta. Condiciones de las becas.
La duración de la formación, así como la duración de la beca se establece para todo
el periodo formativo de los beneficiarios, esto es: desde septiembre de 2024 hasta junio
de 2027.
El procedimiento de concesión de las becas que será instrumentado por la AECID de
forma separada al presente convenio, así como su gestión, seguimiento y el pago de los
becarios, se regirá por lo dispuesto en la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2024/2025,
y en su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de julio de 2006); en
el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas
en el ámbito de la cooperación internacional (BOE núm. 154 de 25 de junio de 2010).
La AECID podrá nombrar a la Fundación Albéniz como entidad colaboradora para la
gestión de las becas.
Quinta. Financiación.
La AECID se compromete a instrumentar la concesión de las becas por un importe de
hasta doscientos treinta y cuatro mil euros (234.000 euros) para financiar las becas de los
beneficiarios y los seguros correspondientes de accidentes y asistencia sanitaria de los
beneficiarios, y ayuda de matrícula con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.
143 A 486.02 y/o 12.302.05 144 A 481.00 para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, estando la
concesión de las becas condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente durante el periodo que abarcaría el disfrute de la beca.
Por parte de la Fundación Albéniz la firma del presente convenio conlleva obligación
de asumir los gastos corrientes ordinarios de la estancia formativa del beneficiario, así
como del pago/exención de la matrícula no cubierta por la AECID. La beca y los seguros
de asistencia sanitaria y accidentes serán financiados por la AECID. En ningún caso la
AECID deberá satisfacer cantidad alguna a la Fundación Albéniz por su desempeño
como entidad formativa.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las
obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha
incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la
vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su

cve: BOE-A-2024-11176
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Sexta. Consecuencias del incumplimiento.