III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11176)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, por el que se regula la colaboración para el desarrollo del programa Música en el marco de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63852
público estatal y se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, fecha de finalización de las
becas concedidas en la convocatoria 2024/2025 de Becas MAEC-AECID.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en la cláusula sexta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados tal y como se ha
establecido en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los becarios que hayan iniciado
ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso
de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El
plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen, en
las medidas necesarias al objeto
información relacionados con el
automatizado de datos de carácter
el marco del presente convenio, a garantizar todas
de asegurar la confidencialidad de los datos e
contenido del mismo y a que el tratamiento
personal que pudiera ser necesario realizar como
cve: BOE-A-2024-11176
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63852
público estatal y se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, fecha de finalización de las
becas concedidas en la convocatoria 2024/2025 de Becas MAEC-AECID.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en la cláusula sexta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados tal y como se ha
establecido en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los becarios que hayan iniciado
ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso
de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El
plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen, en
las medidas necesarias al objeto
información relacionados con el
automatizado de datos de carácter
el marco del presente convenio, a garantizar todas
de asegurar la confidencialidad de los datos e
contenido del mismo y a que el tratamiento
personal que pudiera ser necesario realizar como
cve: BOE-A-2024-11176
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.