III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63924
reanudándose el citado período probatorio finalizada la causa o contingencia en
cuestión.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
Artículo 14.
Ceses.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en la empresa vendrán
obligadas a preavisar a la Dirección, conforme a los siguientes plazos:
Grupos III y IV: Quince días, salvo pacto en contrario.
Grupos II y I: Quince días.
El incumplimiento por la persona trabajadora de esta obligación dará derecho a la
empresa a descontar de su liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso.
En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/2004, la persona trabajadora que hubiera de causar baja en la empresa no vendrá
obligada a preavisar su baja voluntaria.
Las Direcciones de las empresas vendrán obligadas a observar iguales plazos de
preaviso.
Artículo 15. Contratación.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 16.
Modalidades de contratación.
1. Personal fijo: Es el que continúa trabajando en la empresa de forma indefinida
una vez superado el período de prueba –en cuanto a tiempo y condiciones– requerido
por el grupo profesional al que pertenezca.
2. Contrato Formativo: El sector reconoce la importancia que el contrato formativo
puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes y
demás colectivos amparados por la normativa prevista en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores en el redactado dado por el Real Decreto Ley 32/2021. Esta
preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento
y adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad
de que la formación teórica y práctica corresponda al contrato formativo.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del texto refundido del
estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, en el
redactado dado por el Real Decreto Ley 32/2021 y demás legislación vigente.
La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior al 75 por 100 durante el periodo de
vigencia del contrato respecto del salario fijado en el presente convenio para una
persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta
retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para
la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63924
reanudándose el citado período probatorio finalizada la causa o contingencia en
cuestión.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o
maternidad.
Artículo 14.
Ceses.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en la empresa vendrán
obligadas a preavisar a la Dirección, conforme a los siguientes plazos:
Grupos III y IV: Quince días, salvo pacto en contrario.
Grupos II y I: Quince días.
El incumplimiento por la persona trabajadora de esta obligación dará derecho a la
empresa a descontar de su liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso.
En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/2004, la persona trabajadora que hubiera de causar baja en la empresa no vendrá
obligada a preavisar su baja voluntaria.
Las Direcciones de las empresas vendrán obligadas a observar iguales plazos de
preaviso.
Artículo 15. Contratación.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 16.
Modalidades de contratación.
1. Personal fijo: Es el que continúa trabajando en la empresa de forma indefinida
una vez superado el período de prueba –en cuanto a tiempo y condiciones– requerido
por el grupo profesional al que pertenezca.
2. Contrato Formativo: El sector reconoce la importancia que el contrato formativo
puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de jóvenes y
demás colectivos amparados por la normativa prevista en el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores en el redactado dado por el Real Decreto Ley 32/2021. Esta
preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento
y adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la oportunidad
de que la formación teórica y práctica corresponda al contrato formativo.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 del texto refundido del
estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, en el
redactado dado por el Real Decreto Ley 32/2021 y demás legislación vigente.
La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior al 75 por 100 durante el periodo de
vigencia del contrato respecto del salario fijado en el presente convenio para una
persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta
retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para
la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades: