III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63922
– Grupo profesional III: Criterios generales: funciones que suponen la integración,
coordinación, mando y/o supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de
colaboradores. Igualmente, pueden englobar tareas complejas pero homogéneas que,
aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual
e interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica. Las tareas efectuadas pueden implicar esfuerzo físico.
Formación: titulación universitaria de grado medio ó superior o conocimientos
profesionales equivalentes adquiridos en la práctica.
– Grupo profesional IV: Criterios generales: funciones que suponen la realización de
las tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una
o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias
emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que
suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
Formación: titulación al nivel de educación universitaria o formación profesional de
grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
Artículo 10.
Promociones y ascensos.
La promoción profesional desde el grupo profesional I al grupo profesional II, tendrá
lugar por el ejercicio de la práctica conforme a los siguientes criterios:
Para conseguir una profesionalización del sector y una mejora de la empleabilidad,
se tendrá una valoración positiva añadida a la hora de los procesos de selección, así
como en los procesos de promoción interna, a aquellas personas que hayan obtenido un
título de certificado de profesionalidad relacionado con la familia profesional propia del
puesto al que se concurre.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
El ascenso del grupo profesional I al grupo profesional II tendrá lugar tras la
adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de
los trabajos o tareas requeridas a los doce meses de prestación efectiva, el ascenso se
producirá de manera automática.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora de las constantes
innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las
empresas cuyo conocimiento resulta determinante para la pertenencia al grupo
profesional.
El ascenso al grupo profesional III se producirá por concurso oposición o evaluación
objetiva.
El ascenso al grupo profesional IV se producirá por libre designación de la empresa,
que tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como: experiencia, formación, historial
laboral, productividad, diligencia, movilidad funcional y geográfica, capacidad, habilidad,
características propias del puesto de trabajo, o cualesquiera otros, establecidos por la
dirección de cada empresa.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63922
– Grupo profesional III: Criterios generales: funciones que suponen la integración,
coordinación, mando y/o supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de
colaboradores. Igualmente, pueden englobar tareas complejas pero homogéneas que,
aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual
e interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica. Las tareas efectuadas pueden implicar esfuerzo físico.
Formación: titulación universitaria de grado medio ó superior o conocimientos
profesionales equivalentes adquiridos en la práctica.
– Grupo profesional IV: Criterios generales: funciones que suponen la realización de
las tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una
o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias
emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que
suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
Formación: titulación al nivel de educación universitaria o formación profesional de
grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
Artículo 10.
Promociones y ascensos.
La promoción profesional desde el grupo profesional I al grupo profesional II, tendrá
lugar por el ejercicio de la práctica conforme a los siguientes criterios:
Para conseguir una profesionalización del sector y una mejora de la empleabilidad,
se tendrá una valoración positiva añadida a la hora de los procesos de selección, así
como en los procesos de promoción interna, a aquellas personas que hayan obtenido un
título de certificado de profesionalidad relacionado con la familia profesional propia del
puesto al que se concurre.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
El ascenso del grupo profesional I al grupo profesional II tendrá lugar tras la
adquisición práctica de los conocimientos profesionales precisos para el desempeño de
los trabajos o tareas requeridas a los doce meses de prestación efectiva, el ascenso se
producirá de manera automática.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora de las constantes
innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada una de las
empresas cuyo conocimiento resulta determinante para la pertenencia al grupo
profesional.
El ascenso al grupo profesional III se producirá por concurso oposición o evaluación
objetiva.
El ascenso al grupo profesional IV se producirá por libre designación de la empresa,
que tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como: experiencia, formación, historial
laboral, productividad, diligencia, movilidad funcional y geográfica, capacidad, habilidad,
características propias del puesto de trabajo, o cualesquiera otros, establecidos por la
dirección de cada empresa.