III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63952
ANEXO I
Planes de igualdad y Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral, sexual y por razón de sexo
Planes de igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
En cumplimiento a la obligatoriedad exigida por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de elaborar y aplicar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022 para
aquellas empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, queda el alcance y
contenido del presente plan de igualdad regulado según lo previsto en el nuevo Real
Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, estando las
empresas que apliquen el convenio colectivo y dentro de los parámetros legalmente
aplicables, obligadas a la negociación y puesta en marcha de un Plan de Igualdad o a la
adaptación del ya existente dentro, igualmente, de los parámetros legales.
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, y en los plazos
legalmente previstos para ello, las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de las
personas trabajadoras (RLPT) en el ámbito de toda la empresa, debiendo incluir en los
términos legalmente previstos una auditoria retributiva que tendrá por objeto obtener la
información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera
transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en materia de retribución.
Así mismo los citados planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en
registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y
hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y habiendo sido
creada la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la misma seguirá vigente.
Con carácter general, la Comisión de Igualdad de Oportunidades se ocupará de
promocionar la igualdad de oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura
en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, y que, además posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
el Sector.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso
Así mismo las empresas dispondrán de un Protocolo de prevención contra el acoso
moral aplicable en las mismas, que recoja las medidas necesarias para impedir cualquier
situación que pueda afectar negativamente a los valores de respeto y protección de la
profesionalidad de todas las personas trabajadoras de la Empresa.
En caso de no existencia de este Protocolo dentro de las Empresas, éstas aplicarán
el que a continuación se expone:
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63952
ANEXO I
Planes de igualdad y Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral, sexual y por razón de sexo
Planes de igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
En cumplimiento a la obligatoriedad exigida por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de elaborar y aplicar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022 para
aquellas empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, queda el alcance y
contenido del presente plan de igualdad regulado según lo previsto en el nuevo Real
Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, estando las
empresas que apliquen el convenio colectivo y dentro de los parámetros legalmente
aplicables, obligadas a la negociación y puesta en marcha de un Plan de Igualdad o a la
adaptación del ya existente dentro, igualmente, de los parámetros legales.
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, y en los plazos
legalmente previstos para ello, las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de las
personas trabajadoras (RLPT) en el ámbito de toda la empresa, debiendo incluir en los
términos legalmente previstos una auditoria retributiva que tendrá por objeto obtener la
información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera
transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en materia de retribución.
Así mismo los citados planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en
registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y
hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y habiendo sido
creada la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la misma seguirá vigente.
Con carácter general, la Comisión de Igualdad de Oportunidades se ocupará de
promocionar la igualdad de oportunidades, estableciendo las bases de una nueva cultura
en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, y que, además posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
el Sector.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso
Así mismo las empresas dispondrán de un Protocolo de prevención contra el acoso
moral aplicable en las mismas, que recoja las medidas necesarias para impedir cualquier
situación que pueda afectar negativamente a los valores de respeto y protección de la
profesionalidad de todas las personas trabajadoras de la Empresa.
En caso de no existencia de este Protocolo dentro de las Empresas, éstas aplicarán
el que a continuación se expone:
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133