III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63951

Disposición final primera.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Disposición final segunda.
Aquellas empresas que se vean afectadas por la concurrencia de causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán proceder a inaplicar las
condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con
las limitaciones y el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso y con carácter previo la Dirección y la representación legal de las
personas trabajadoras procederán a la apertura de un periodo de consultas, que seguirá
los trámites y duración temporal previstos en el citado artículo 82.3 del TRLET.
En caso de que se exista discrepancia entre las partes, someterán la misma a la
Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado
en el artículo 82.3 del TRLET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se
eventualmente se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado
sus diferencias, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma cuando la
inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa
situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
Disposición final tercera.

Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario que las
empresas y sus personas trabajadoras actúen de forma responsable y respetuosa con el
medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección de acuerdo con los
intereses y preocupaciones de la sociedad.
Disposición final cuarta.
El presente convenio deroga el convenio precedente en todo lo que no esté
expresamente recogido en esta norma convencional, salvo lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del primer convenio colectivo que se mantiene vigente a los solos
efectos de su posible utilización por las empresas que se incorporen por primera vez al
convenio colectivo.

Dada la entrada en vigor, el 30 de diciembre de 2021, del Real Decreto Ley 32/2021,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, se ha procedido a adaptar el artículo 16 del
convenio colectivo a las nuevas modalidades legales. Ello no obstante aquellos contratos
celebrados con anterioridad se regirán, de conformidad con lo establecido por la
Disposición final octava del Real Decreto Ley 32/2021 por la normativa prevista en el VI
Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia hasta la expiración de los
plazos legales previstos en dicha disposición final.

cve: BOE-A-2024-11181
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Disposición final quinta.