III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63950
superior, (complemento o plus) como parte del sistema retributivo siendo el mismo
revalorizable.
Aquellas empresas que no abonen el Quebranto de Moneda no podrán aplicar
ningún descuento a las personas trabajadoras por descuadres de caja ni sancionar por
estos descuadres, salvo que los mismos supongan una trasgresión de la buena fe
contractual.
Disposición adicional tercera.
Plus de permanencia.
Con fecha de inicio del cómputo el 1 de enero de 2024 las personas trabajadoras
devengarán en concepto Plus de Permanencia un importe equivalente al 1 % del Salario
Base de Grupo de la persona trabajadora cada 3 años. De este modo se consolida la
permanencia en el Sector y se contribuye al desarrollo del mismo. Así una persona
trabajadora que estuviese en la Empresa que aplique el presente convenio colectivo
sectorial estatal devengará dicho Plus de Permanencia una vez transcurridos 3 años
desde el 1 de enero de 2024, y así sucesivamente cada trienio un 1 % adicional. El
devengo máximo de este complemento no podrá superar el 10 % anual del Salario Base
de Grupo de la persona trabajadora.
Disposición adicional cuarta. Condiciones personales.
Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones
que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas
en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente
reconocidas por la (s) Empresa (s) a las personas trabajadoras.
Disposición transitoria primera.
Las cuantías salariales que percibiesen las personas trabajadoras a resultas de la
Disposición transitoria primera del VII Convenio Colectivo (BOE 25 de febrero del 2022)
se añadira (integrándose) dentro del Salario Base Personal o Complemento Personal del
Salario Base, que no será ni absorbible ni compensable, siendo igualmente revalorizable
con los incrementos pactados en el convenio.
Disposición transitoria segunda.
Prima de firma.
Disposición transitoria tercera.
Las empresas que apliquen el presente convenio colectivo tras la publicación del
mismo en el BOE, junto con el siguiente recibo de salarios, deberán de actualizar las
tablas y el pago de los atrasos correspondientes. En el mismo plazo se abonará la prima
de firma.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Habida cuenta de la aplicación del incremento salarial del 7 % sobre las tablas
definitivas aprobadas por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo con fecha de efectos
del 1 de enero de 2024, se establece una prima de firma de hasta 500 euros brutos para
las personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios durante el ejercicio 2023.
Esta cantidad se entiende abonable para las personas trabajadoras a tiempo completo
(siendo prorrateada en función del momento del alta en las Empresas) y a las personas
contratadas a tiempo parcial siendo abonada en función de la jornada contratada. Como
prima de firma se abonará a aquellas personas trabajadoras que hubiesen estado de
alta, en el momento de firma del convenio.
Todas aquellas compañías que apliquen este convenio colectivo durante su vigencia,
o que viniesen aplicando el mismo, tendrán que dar cumplimiento a las obligaciones
adquiridas en esta Disposición transitoria.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63950
superior, (complemento o plus) como parte del sistema retributivo siendo el mismo
revalorizable.
Aquellas empresas que no abonen el Quebranto de Moneda no podrán aplicar
ningún descuento a las personas trabajadoras por descuadres de caja ni sancionar por
estos descuadres, salvo que los mismos supongan una trasgresión de la buena fe
contractual.
Disposición adicional tercera.
Plus de permanencia.
Con fecha de inicio del cómputo el 1 de enero de 2024 las personas trabajadoras
devengarán en concepto Plus de Permanencia un importe equivalente al 1 % del Salario
Base de Grupo de la persona trabajadora cada 3 años. De este modo se consolida la
permanencia en el Sector y se contribuye al desarrollo del mismo. Así una persona
trabajadora que estuviese en la Empresa que aplique el presente convenio colectivo
sectorial estatal devengará dicho Plus de Permanencia una vez transcurridos 3 años
desde el 1 de enero de 2024, y así sucesivamente cada trienio un 1 % adicional. El
devengo máximo de este complemento no podrá superar el 10 % anual del Salario Base
de Grupo de la persona trabajadora.
Disposición adicional cuarta. Condiciones personales.
Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones
que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas
en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente
reconocidas por la (s) Empresa (s) a las personas trabajadoras.
Disposición transitoria primera.
Las cuantías salariales que percibiesen las personas trabajadoras a resultas de la
Disposición transitoria primera del VII Convenio Colectivo (BOE 25 de febrero del 2022)
se añadira (integrándose) dentro del Salario Base Personal o Complemento Personal del
Salario Base, que no será ni absorbible ni compensable, siendo igualmente revalorizable
con los incrementos pactados en el convenio.
Disposición transitoria segunda.
Prima de firma.
Disposición transitoria tercera.
Las empresas que apliquen el presente convenio colectivo tras la publicación del
mismo en el BOE, junto con el siguiente recibo de salarios, deberán de actualizar las
tablas y el pago de los atrasos correspondientes. En el mismo plazo se abonará la prima
de firma.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Habida cuenta de la aplicación del incremento salarial del 7 % sobre las tablas
definitivas aprobadas por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo con fecha de efectos
del 1 de enero de 2024, se establece una prima de firma de hasta 500 euros brutos para
las personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios durante el ejercicio 2023.
Esta cantidad se entiende abonable para las personas trabajadoras a tiempo completo
(siendo prorrateada en función del momento del alta en las Empresas) y a las personas
contratadas a tiempo parcial siendo abonada en función de la jornada contratada. Como
prima de firma se abonará a aquellas personas trabajadoras que hubiesen estado de
alta, en el momento de firma del convenio.
Todas aquellas compañías que apliquen este convenio colectivo durante su vigencia,
o que viniesen aplicando el mismo, tendrán que dar cumplimiento a las obligaciones
adquiridas en esta Disposición transitoria.