III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63949

Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días;
y en el segundo, en cuarenta y ocho horas.
Son funciones específicas de la comisión mixta las siguientes:
1.º Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional,
en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados
para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la correspondiente
acta.
5.º Conocer y emitir informe sobre la idoneidad de las solicitudes que se planteen
por las Direcciones y por los representantes legales de las personas trabajadoras de las
empresas terceras que desarrollen su trabajo en los centros de trabajo las empresas
afectadas por el convenio para la aplicación del presente convenio.
6.º Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre los que existieran
discrepancias en orden a su actividad prevalente para el encuadramiento de la misma en
uno de los grupos profesionales, será igualmente competente la comisión mixta para
resolverlas.
Solución extrajudicial de conflictos: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3
del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y 4.2.b, del reglamento
que lo desarrolla y, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido
de la ley del ET, se acuerda adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI
Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
En todo caso, durante la vigencia natural del presente convenio colectivo (es decir
hasta el 31 de diciembre de 2024) las decisiones en el seno de la parte social de la
Comisión Mixta se tomarán por unanimidad.
Artículo 55.

Derecho Supletorio.

Las partes legitimadas del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar
y dar valor al Convenio Colectivo Estatal como fórmula de estabilidad, homogeneidad y
herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales
homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Disposición adicional primera.
Habida cuenta de las particularidades del Sector si la Empresa tuviese que asumir el
pago del Seguro contemplado en el artículo 44, el importe del mismo se reducirá al 50 %.
Quebranto de moneda.

Aquellas empresas que procedan o estén aplicando a las personas trabajadoras la
devolución de las cantidades resultantes de descuadres de caja abonarán a estas, a
partir del 1 de enero de 2024 la cantidad de 10 euros/mes en concepto de plus de
quebranto de moneda.
La revalorización de este concepto será objeto de negociación, en su caso, por el
Comité Intercentros.
Aquellas empresas que procedan a aplicar a las personas trabajadoras la devolución
de las cantidades resultantes de descuadres de caja mantendrán dicho abono, si fuese

cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.