III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63948
El comité elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de empresa.
El comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas afecten a más de un centro de
trabajo.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2 b) del estatuto de los trabajadores, sustituyéndose el
término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o
delegado de personal.
De conformidad con la legislación vigente en materia de Igualdad de Género, el
Comité Intercentros –de existir– asume las competencias en materia de Planes de
Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del RD 901/2020, y de la facultad
atribuida a los Sindicatos más representativos para aquellos supuestos en los que no
exista este órgano.
Del mismo modo estos órganos de representación ostentarán, sin perjuicio de las
facultades otorgadas legalmente a los Sindicatos, la legitimación de cara a la
formalización, en su caso, de los Protocolos de Actuación para la Atención del Acoso o la
Violencia contra las personas LGTBI.
En este sentido el Comité Intercentros asume por mandato convencional, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los Sindicatos en la legislación vigente, todas
y cada una de las competencias que en materia de afectación general a todos los
centros de trabajo de las Empresas afectadas por el presente convenio que requieran de
la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, sin limitación
alguna salvo aquellas que estén referidas de forma exclusiva a la representación de
algún centro de trabajo en concreto, y de forma igualmente expresa, siempre y cuando
las mismas afecten a más de un centro de trabajo, todas aquellas relacionadas con la
negociación colectiva, trámites de consulta, derechos de información, etc.
Artículo 52.
Colegios electorales.
De acuerdo con la estructura profesional acordada la distribución del personal, a
efectos electorales, se llevará a cabo del siguiente modo:
Colegio electoral técnicos y administrativos.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales III y IV.
Colegio electoral de especialistas y no cualificados.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales I y II.
Artículo 53.
Derecho a la información.
Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme la
persona trabajadora, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo, a la
representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegado de
personal o delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega.
Comisión mixta.
Se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros de cada una de
las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo del
tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de
igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
La comisión estará compuesta por seis representantes de AETCON y seis de las
centrales sindicales (dos por cada uno de los tres sindicatos firmantes). Las centrales
contabilizarán su voto en función de su representatividad.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63948
El comité elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de empresa.
El comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas afecten a más de un centro de
trabajo.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2 b) del estatuto de los trabajadores, sustituyéndose el
término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o
delegado de personal.
De conformidad con la legislación vigente en materia de Igualdad de Género, el
Comité Intercentros –de existir– asume las competencias en materia de Planes de
Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del RD 901/2020, y de la facultad
atribuida a los Sindicatos más representativos para aquellos supuestos en los que no
exista este órgano.
Del mismo modo estos órganos de representación ostentarán, sin perjuicio de las
facultades otorgadas legalmente a los Sindicatos, la legitimación de cara a la
formalización, en su caso, de los Protocolos de Actuación para la Atención del Acoso o la
Violencia contra las personas LGTBI.
En este sentido el Comité Intercentros asume por mandato convencional, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los Sindicatos en la legislación vigente, todas
y cada una de las competencias que en materia de afectación general a todos los
centros de trabajo de las Empresas afectadas por el presente convenio que requieran de
la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, sin limitación
alguna salvo aquellas que estén referidas de forma exclusiva a la representación de
algún centro de trabajo en concreto, y de forma igualmente expresa, siempre y cuando
las mismas afecten a más de un centro de trabajo, todas aquellas relacionadas con la
negociación colectiva, trámites de consulta, derechos de información, etc.
Artículo 52.
Colegios electorales.
De acuerdo con la estructura profesional acordada la distribución del personal, a
efectos electorales, se llevará a cabo del siguiente modo:
Colegio electoral técnicos y administrativos.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales III y IV.
Colegio electoral de especialistas y no cualificados.–Está integrado por las personas
trabajadoras adscritas a los grupos profesionales I y II.
Artículo 53.
Derecho a la información.
Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme la
persona trabajadora, en un plazo no superior a diez días y en cada centro de trabajo, a la
representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegado de
personal o delegado sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega.
Comisión mixta.
Se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros de cada una de
las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo del
tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de
igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
La comisión estará compuesta por seis representantes de AETCON y seis de las
centrales sindicales (dos por cada uno de los tres sindicatos firmantes). Las centrales
contabilizarán su voto en función de su representatividad.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.