III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63947

imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa.
Artículo 49. Procedimiento sancionador y prescripción.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su
imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su
cumplimiento.
En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su
calificación sea de leve, grave ó muy grave respectivamente, desde que la empresa tuvo
conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 50. Horas sindicales y acumulación.

Artículo 51. Comité intercentros.
En cada empresa afectada será elegido un comité intercentros que será designado
entre los miembros de los comités de empresa y delegados de personal. El número
máximo de miembros del comité será de trece.
La designación de miembro del comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.

cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es

Los delegados de personal y los miembros de los comités de centro, disfrutarán de
los derechos y garantías reconocidos legalmente.
Para facilitar una representación superior a la de centro de trabajo, los sindicatos con
presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas al
nivel de toda la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, en el caso de los Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros, y para
una más ágil representación del conjunto de las plantillas representadas, se podrá
designar un/a Delegado/a Sindical de los previstos en el artículo 10.3 de la LOLS por
empresa con independencia del número de personas trabajadoras de cada centro. De
cara a la acumulación de horas prevista en el presente artículo las horas de crédito
correspondientes a este Delegado LOLS serán acumulables por el Sindicato a nivel
estatal, todo ello sin perjuicio de la aplicación literal de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.