III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63946
considerará inmerso en este tipo el prestar la tarjeta de compra a otras personas no
autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal a
terceras personas.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo.
6. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la
empresa.
7. La revelación a terceros ajenos a la empresa de datos de reserva obligada, al
igual que la suplantación de otras personas trabajadoras.
8. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así
como a los compañeros, subordinados o público en general.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
10. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. Fumar durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle la labor de cara al público.
12. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la
empresa.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
14. El acoso sexual, por razón de sexo o moral.
15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad
ordenados.
16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.
17. La simulación de enfermedad o accidente.
18. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
19. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de
trabajo o clientes, durante la jornada laboral.
20. La inobservancia, incumplimiento o abandono de las normas y medidas
establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por este
convenio o por las empresas en desarrollo o aplicación de ésta, cuando del mismo
pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de
otras personas trabajadoras. Se incluye expresamente dentro de esta conducta la no
utilización de los Equipos de Protección Individual.
21. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del
centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que
exijan especiales procedimientos de calidad.
22. En todo caso, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
Artículo 48. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63946
considerará inmerso en este tipo el prestar la tarjeta de compra a otras personas no
autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal a
terceras personas.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo.
6. La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la
empresa.
7. La revelación a terceros ajenos a la empresa de datos de reserva obligada, al
igual que la suplantación de otras personas trabajadoras.
8. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así
como a los compañeros, subordinados o público en general.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
10. La provocación de riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. Fumar durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle la labor de cara al público.
12. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para uso propio de herramientas o materiales de la
empresa.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
14. El acoso sexual, por razón de sexo o moral.
15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad
ordenados.
16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.
17. La simulación de enfermedad o accidente.
18. La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
19. El consumo de drogas de cualquier tipo, incluso su reparto a los compañeros de
trabajo o clientes, durante la jornada laboral.
20. La inobservancia, incumplimiento o abandono de las normas y medidas
establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por este
convenio o por las empresas en desarrollo o aplicación de ésta, cuando del mismo
pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de
otras personas trabajadoras. Se incluye expresamente dentro de esta conducta la no
utilización de los Equipos de Protección Individual.
21. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o voluntad propia las medidas de higiene o los procedimientos de seguridad del
centro de trabajo, así como en la manipulación de alimentos o de otros productos que
exijan especiales procedimientos de calidad.
22. En todo caso, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
Artículo 48. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
cve: BOE-A-2024-11181
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Núm. 133