III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024
Faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, a
partir de 30 minutos en el período de un mes.
2. La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día en el
período de un mes sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para
la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar con carácter previo a la
dirección de la empresa por parte de la persona trabajadora su situación de ausencia por
motivo justificado.
5. La reiteración en el descuido (incluso las diferencias de caja cuando sean
individualmente imputables), error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se
derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
empresa, incluso la uniformidad.
8. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su
respeto o consideración.
9. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la empresa.
10. La falta de aseo y limpieza (higiene personal, ropa, maquillaje exagerado) de tal
índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos, al proceso
comercial o a la imagen de la empresa, o cuando produzca fundada queja de los clientes
o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
11. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que
se desarrolle la labor de cara al público.
12. La modificación de horarios con otros compañeros sin la previa conformidad de
la dirección.
13. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
14. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad, incluso el no
uso de las prendas y elementos de protección.
15. Cuando la persona trabajadora se halle de baja por IT, no comunicar, mediante
el oportuno certificado del médico de la seguridad social, el desplazamiento a otro lugar
geográfico distinto al domicilio que conste en la empresa, con carácter previo a la
realización del mismo.
16. El uso indebido por primera vez de la tarjeta de descuento en compra.
17. El cobro de mercancía a uno mismo o a familiares.
18. La inobservancia de las leyes y demás normativa de aplicación en la empresa,
especialmente en materia de medidas sanitarias (prohibición de fumar), cuando hayan
sido debidamente anunciadas por la dirección.
19. La inobservancia por las personas trabajadoras no nacionales de la obligación
de tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla cuando le
hubiera sido advertido oportunamente por la empresa.
c)

Faltas muy graves:

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente. Se

cve: BOE-A-2024-11181
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b)

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