III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63944

Las direcciones de las empresas y las respectivas Representaciones Legales de los
Trabajadores definirán el régimen y tipo de prendas a entregar a las personas
trabajadoras a la vista de las exigencias legales señaladas en la ley de prevención de
riesgos laborales entre los diferentes colectivos existentes.
Artículo 46.

Formación en el trabajo.

Aquellas personas trabajadoras que cursen con regularidad cursos oficiales para la
obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de
trabajo, cuando así este instaurado en la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a asistir a cursos de formación o reciclaje.
Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente texto suscriben en todos
sus términos el IV acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y
territorial el referido convenio, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones
de formación que se promuevan en el sector.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio, se adhieren en materia
de formación profesional para el empleo a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla esta
ley y a cualquier otra norma que regule esta materia.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 47.

Régimen disciplinario.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los
apartados siguientes.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las
empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento
contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
Están expresamente excluidas las multas de haber.
Faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo a partir de 20
minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
7. Pequeños descuidos o la no observancia de las medidas de protección del medio
ambiente a la hora de proceder a la eliminación de los residuos, restos o basuras, etc.
8. La inobservancia por las personas trabajadoras no nacionales de la obligación de
tramitar en plazo la renovación u obtención de su documentación en regla.
9. La utilización de teléfonos móviles durante el desempeño del trabajo. Si con esta
conducta se estuviesen contraviniendo normativas de prevención de riesgos laborales la
misma podrá ser tipificada como falta grave o muy grave en su caso.

cve: BOE-A-2024-11181
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