III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63943

acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. En estos casos, la reserva de puesto de trabajo lo
será por un año.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que la persona trabajadora permanezca en dicha situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. En
los casos de familia numerosa, tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo
durante los dos primeros años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El derecho a la excedencia se hace extensible a los casos de cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe
actividad retribuida. En estos casos, la reserva de puesto de trabajo lo será por un año.
La persona trabajadora con hijos menores de 14 años a quien le falleciera el cónyuge
tendrá derecho a dos meses de excedencia con reserva de puesto.
Artículo 43.

Descuento en compras.

Las empresas reconocerán a las personas trabajadoras el derecho de los mismos a
acceder a las mejores condiciones de compra que tengan establecidas o puedan
establecer las empresas.
CAPÍTULO IX
Condiciones Sociales
Artículo 44. Seguro de vida.
Las empresas formalizarán un seguro colectivo que cubra un mínimo de 18.000
euros en los casos de muerte natural, fallecimiento por accidente, sea o no considerado
de trabajo, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las empresas entregarán copia o certificado del seguro colectivo suscrito a cada
persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro, si
así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.
Prendas de trabajo.

A las personas trabajadoras que proceda (almacenes, trastienda, etc.),
comprendidos en el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la
empresa, de uniforme y otras prendas, con el mínimo de dos, en concepto de útiles de
trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas
actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas que se repondrán en
anualidades sucesivas.
La empresa que exija al personal mercantil utilizar un determinado tipo de
uniformidad, le facilitará las prendas adecuadas que no serán obligatorias mientras no
sean suministradas. Las empresas podrán sustituir la entrega de las prendas por el pago
de las mismas; en ningún caso la persona trabajadora financiará la compra.

cve: BOE-A-2024-11181
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Artículo 45.