III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63942

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
III. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en los casos de
víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos
se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras (RLPT), o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las
relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 40 bis.

Jornadas concertadas.

Las personas trabajadoras con hijos/as con edades comprendidas entre los 12 y 14
años podrán concertar de mutuo acuerdo con la empresa la realización de una jornada
inferior a la que tuvieran establecida con carácter normal.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El
reingreso deberá solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa,
con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure
el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo
dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y
no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas peticiones se
fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
Artículo 42.

Excedencia por cuidado de menor y/o familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o

cve: BOE-A-2024-11181
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Artículo 41. Excedencia.