III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63941

Artículo 40. Guarda legal y adaptación de jornadas. Reducción de jornada por cuidado
de menores afectados por enfermedades oncológicas u otra enfermedad grave.
Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en los casos de víctimas
de violencia de género o de víctimas de terrorismo.
I. Guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con las disminuciones
proporcionales del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y
familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora aquellos días de
la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, horarios o turnos rotativos en los que
la persona trabajadora tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario
entre empresa y persona trabajadora.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre persona trabajadora y empresa el horario de trabajo efectivo de modo que no
queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten
sus servicios. En el supuesto de imposibilidad de compatibilizar los horarios entre
diferentes personas trabajadores tendrá preferencia para la elección aquel que primero
solicite la reducción por estas causas.
Cuando se deniegue el momento elegido por esta última causa deberá ponerse en
conocimiento del solicitante el nombre o nombres de las personas trabajadoras
afectadas.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por
enfermedades oncológicas (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho
años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los
que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

cve: BOE-A-2024-11181
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II. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por enfermedades
oncológicas u otra enfermedad grave.