III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63953

Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la persona
víctima de acoso, que presentará, a su elección, al departamento de RRHH o ante el
Servicio de prevención de riesgos laborales.
Los representantes de las personas trabajadoras (RLPT) podrán asistir en todo
momento a la persona trabajadora víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan las
conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
A fin de tramitar este procedimiento, se crea una comisión instructora compuesta por
un/a representante del servicio de prevención, y un/a representante del departamento de
RRHH.
Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en materia de
acoso, la comisión de instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos dándose
audiencia individual a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas consideren la
comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las personas
trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el
esclarecimiento de la veracidad de los hechos denunciados, bajo los principios de
confidencialidad, rapidez y contradicción e igualdad.
Las personas trabajadoras si así lo desean podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la comisión instructora por un representante de las personas
trabajadoras a su elección.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitara el cambio de puesto de trabajo de las personas
denunciante o denunciado.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la comisión
mediante la elaboración de un informe que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento
de la persona denunciante.
La Comisión tiene un plazo máximo de 30 días para resolver motivadamente la
solicitud de intervención presentada. Este plazo se iniciará desde el momento en el que
la comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.
Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de RR.HH. al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes. A estos
efectos la dirección de RR.HH. deberá necesariamente escuchar la opinión de los
miembros de la comisión instructora.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible, la verificación
de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
En la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo, u otras
medidas alternativas, cuando la persona trabajadora afectada así lo solicite.
La Dirección se asegurará de que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no sean objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
La empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras (RLPT) de
todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la
imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.

cve: BOE-A-2024-11181
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Núm. 133