III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63920
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso,
hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, que en
todo caso se iniciarán durante el primer trimestre de 2025 -constituyéndose la Mesa
Negociadora a tal efecto-, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,
manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Artículo 4.
Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Se respetarán en todas las empresas las condiciones de cualquier clase que disfrute
el personal con anterioridad a la fecha de este convenio, si bien las mejoras económicas
establecidas por el mismo, pueden ser absorbidas o compensadas con las percepciones
de igual naturaleza concedidas por las empresas en cualquier momento con carácter
voluntario (salvo pacto expreso en contrario), y por las que se establezcan en el futuro en
virtud de disposición legal de cualquier título o rango.
Artículo 5.
Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
Artículo 6. Igualdad en el trabajo.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no
admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas
o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razones de diversidad funcional.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo
salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación
alguna por razón de sexo.
En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas
de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser
negociadas con los representantes legales de las personas trabajadoras (RLPT) en el
ámbito de toda la empresa, sin perjuicio del contenido de los Reales Decretos 901/2020
y 902/2020.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de las direcciones de las empresas. Dichas facultades, que se entienden sin
perjuicio de los derechos de los representantes de las personas trabajadoras, tendrán en
su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por
el respeto debido a la dignidad personal de la persona trabajadora y a su formación
profesional.
Las personas trabajadoras y las empresas vienen recíprocamente obligados a
mantener informada a la otra parte de cualquier alteración en los datos personales o
societarios que han de constar en el contrato, especialmente el cambio de domicilio u
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Organización del trabajo.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63920
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso,
hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, que en
todo caso se iniciarán durante el primer trimestre de 2025 -constituyéndose la Mesa
Negociadora a tal efecto-, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,
manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Artículo 4.
Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Se respetarán en todas las empresas las condiciones de cualquier clase que disfrute
el personal con anterioridad a la fecha de este convenio, si bien las mejoras económicas
establecidas por el mismo, pueden ser absorbidas o compensadas con las percepciones
de igual naturaleza concedidas por las empresas en cualquier momento con carácter
voluntario (salvo pacto expreso en contrario), y por las que se establezcan en el futuro en
virtud de disposición legal de cualquier título o rango.
Artículo 5.
Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
Artículo 6. Igualdad en el trabajo.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no
admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas
o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razones de diversidad funcional.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo
salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación
alguna por razón de sexo.
En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas
de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser
negociadas con los representantes legales de las personas trabajadoras (RLPT) en el
ámbito de toda la empresa, sin perjuicio del contenido de los Reales Decretos 901/2020
y 902/2020.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de las direcciones de las empresas. Dichas facultades, que se entienden sin
perjuicio de los derechos de los representantes de las personas trabajadoras, tendrán en
su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por
el respeto debido a la dignidad personal de la persona trabajadora y a su formación
profesional.
Las personas trabajadoras y las empresas vienen recíprocamente obligados a
mantener informada a la otra parte de cualquier alteración en los datos personales o
societarios que han de constar en el contrato, especialmente el cambio de domicilio u
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Organización del trabajo.