III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 63919
Ámbito personal y territorial.
El presente convenio es de aplicación a:
Empresas: las empresas, centros de trabajo o unidades comerciales con
organización propia, dedicadas, como actividad principal, al comercio al por menor de
productos bajo la modalidad llamada de tienda de conveniencia y siempre que tengan
como empresa o grupo de empresas, al menos tres centros o unidades comerciales
organizados en red integrada vertical que reúnan en su conjunto una superficie de venta
no inferior a mil metros cuadrados.
Igualmente se regirán por el presente convenio, con independencia del número de
centros y metros cuadrados de venta, las empresas, centros de trabajo o unidades
comerciales con organización propia, que operen como franquiciadas de las citadas en el
párrafo anterior.
Quedan excluidas de este ámbito las empresas, grupos de empresa, centros de
trabajo o unidades comerciales con organización propia, cuya actividad de conveniencia
sea secundaria respecto a la principal del centro de trabajo.
Las empresas que tengan como actividad complementaria a la principal de
conveniencia el despacho en régimen de autoservicio de carburantes (con o sin servicio
de pista: lavado de vehículos, presión de neumáticos, etc.) quedarán igualmente
afectadas por el presente convenio.
A estos efectos, se entenderá que la actividad principal es la tienda de conveniencia
cuando, entre las diferentes actividades que realice la empresa, centro o unidad
comercial, la mayoría de las tareas en las que esté ocupado el personal provengan de la
actividad de tienda de conveniencia.
Los establecimientos de hostelería y/o restauración que tengan tienda de
conveniencia y, con confusión de plantillas, su actividad prevalente sea la de hostelería
y/o restauración no les será de aplicación el presente convenio. No les será tampoco de
aplicación, salvo a la actividad de conveniencia, cuando vinieren rigiendo con diversos
convenios sus distintas actividades, por tener diferenciadas las mismas y no existir
movilidad del personal entre ellas.
Las empresas terceras que presten servicio en el interior de la tienda de
conveniencia quedarán afectadas por el presente convenio cuando así se decida
conjuntamente entre su Dirección y la representación legal de las personas trabajadoras.
Personas Trabajadoras: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son
mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro
de trabajo y pertenezcan a la misma empresa.
No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en el artículo 1.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los
trabajadores.
Ámbito territorial: El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del
estado español para las empresas y personas trabajadoras incluidos en su ámbito
funcional.
El convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, sea cual fuera la
fecha de publicación en el boletín oficial del estado, manteniendo su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024.
Denuncia: Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la
parte denunciante.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito temporal.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 63919
Ámbito personal y territorial.
El presente convenio es de aplicación a:
Empresas: las empresas, centros de trabajo o unidades comerciales con
organización propia, dedicadas, como actividad principal, al comercio al por menor de
productos bajo la modalidad llamada de tienda de conveniencia y siempre que tengan
como empresa o grupo de empresas, al menos tres centros o unidades comerciales
organizados en red integrada vertical que reúnan en su conjunto una superficie de venta
no inferior a mil metros cuadrados.
Igualmente se regirán por el presente convenio, con independencia del número de
centros y metros cuadrados de venta, las empresas, centros de trabajo o unidades
comerciales con organización propia, que operen como franquiciadas de las citadas en el
párrafo anterior.
Quedan excluidas de este ámbito las empresas, grupos de empresa, centros de
trabajo o unidades comerciales con organización propia, cuya actividad de conveniencia
sea secundaria respecto a la principal del centro de trabajo.
Las empresas que tengan como actividad complementaria a la principal de
conveniencia el despacho en régimen de autoservicio de carburantes (con o sin servicio
de pista: lavado de vehículos, presión de neumáticos, etc.) quedarán igualmente
afectadas por el presente convenio.
A estos efectos, se entenderá que la actividad principal es la tienda de conveniencia
cuando, entre las diferentes actividades que realice la empresa, centro o unidad
comercial, la mayoría de las tareas en las que esté ocupado el personal provengan de la
actividad de tienda de conveniencia.
Los establecimientos de hostelería y/o restauración que tengan tienda de
conveniencia y, con confusión de plantillas, su actividad prevalente sea la de hostelería
y/o restauración no les será de aplicación el presente convenio. No les será tampoco de
aplicación, salvo a la actividad de conveniencia, cuando vinieren rigiendo con diversos
convenios sus distintas actividades, por tener diferenciadas las mismas y no existir
movilidad del personal entre ellas.
Las empresas terceras que presten servicio en el interior de la tienda de
conveniencia quedarán afectadas por el presente convenio cuando así se decida
conjuntamente entre su Dirección y la representación legal de las personas trabajadoras.
Personas Trabajadoras: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son
mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro
de trabajo y pertenezcan a la misma empresa.
No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en el artículo 1.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los
trabajadores.
Ámbito territorial: El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del
estado español para las empresas y personas trabajadoras incluidos en su ámbito
funcional.
El convenio colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, sea cual fuera la
fecha de publicación en el boletín oficial del estado, manteniendo su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024.
Denuncia: Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la
parte denunciante.
cve: BOE-A-2024-11181
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Artículo 3. Ámbito temporal.