III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63937
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara la
cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos
casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
En los casos de baja por riesgo para el embarazo la suma de la complementación a
cargo de la empresa y la prestación de la seguridad social, deberá garantizar el cobro del
salario base de grupo.
Cuando el período de descanso fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan, y siempre que la legislación general
otorgue tal derecho, y en los términos y plazos legalmente establecidos.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 32.
En los derechos de las personas trabajadoras con hijos se tendrá en cuenta por las
empresas en la organización del trabajo la legislación general de afectación y lo
expresado en este capítulo.
Artículo 33.
Elección preferente de turno de trabajo. Las personas trabajadoras con hijos
menores de tres años de edad tendrán derecho de preferencia sobre nuevas
contrataciones a la elección de turno u horario de trabajo.
La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la
incorporación al trabajo tras la baja maternal.
El turno podrá cubrirse en cualquier centro de la provincia, así como permutas con
personas trabajadoras de otros centros.
Artículo 34. Permisos retribuidos.
I. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge por
causa de enfermedad o accidente grave, la persona trabajadora podrá disponer de su
licencia en días completos separados. En caso de separación de los días, los laborales
de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar la
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos,
que en todo caso se aplican de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63937
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara la
cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos
casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
En los casos de baja por riesgo para el embarazo la suma de la complementación a
cargo de la empresa y la prestación de la seguridad social, deberá garantizar el cobro del
salario base de grupo.
Cuando el período de descanso fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan, y siempre que la legislación general
otorgue tal derecho, y en los términos y plazos legalmente establecidos.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 32.
En los derechos de las personas trabajadoras con hijos se tendrá en cuenta por las
empresas en la organización del trabajo la legislación general de afectación y lo
expresado en este capítulo.
Artículo 33.
Elección preferente de turno de trabajo. Las personas trabajadoras con hijos
menores de tres años de edad tendrán derecho de preferencia sobre nuevas
contrataciones a la elección de turno u horario de trabajo.
La opción habrá de solicitarse por escrito antes del segundo mes siguiente a la
incorporación al trabajo tras la baja maternal.
El turno podrá cubrirse en cualquier centro de la provincia, así como permutas con
personas trabajadoras de otros centros.
Artículo 34. Permisos retribuidos.
I. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge por
causa de enfermedad o accidente grave, la persona trabajadora podrá disponer de su
licencia en días completos separados. En caso de separación de los días, los laborales
de los que disponga no podrán superar los que le hubieran correspondido de iniciar la
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos,
que en todo caso se aplican de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores: