III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63938

licencia en condiciones normales en el día en el que se produjo la hospitalización o el
accidente.
I.bis Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
II. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, o hermanos
políticos, en la fecha de celebración de la ceremonia.
III. Permiso por asistencia a consultorio médico. Cuando por razón de enfermedad
propia o de cualquiera de sus hijos menores de dieciséis años, siempre que dicha
enfermedad no sea permanente o que suponga una situación reiterativa, las personas
trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con
la de su jornada laboral, verán concedido, sin pérdida de retribución, el permiso
necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificar el mismo con el
correspondiente volante visado por el facultativo de la seguridad social, en el que deberá
constar día y hora de la visita médica.
Iguales permisos disfrutarán las trabajadoras embarazadas para la asistencia a
exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto.
Las licencias contempladas en el presente artículo se entienden también aplicables a
las parejas de hecho legalmente inscritas y siempre que tal inscripción le hubiera sido
comunicada a la Dirección de la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia.
En los casos de violencia de género, constatada conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/2004, el tiempo necesario para la asistencia de la trabajadora a exámenes
asistenciales (psicológicos o médico físicos) del servicio social correspondiente de la
seguridad social.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas
que mantengan una nómina inferior a tres personas trabajadoras en cada centro de
trabajo, en cuyo caso se remitirán a lo establecido en la legislación vigente sobre la
materia.
Artículo 35.

Otras licencias retribuidas.

A) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o relación de hecho. En esta
última situación la persona trabajadora deberá acreditar la misma por medio de
certificado del registro público correspondiente de la comunidad autónoma.
En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente hasta que no
hubiese transcurrido un período mínimo de dos años desde la anterior licencia.
B) Un día laborable (de la persona trabajadora) al año por traslado del domicilio
habitual, previo aviso de quince días. Realizada la mudanza la persona trabajadora
deberá justificar el traslado.
C) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las
horas laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1.º del
artículo 46 del estatuto de los trabajadores.
E) Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y
de formación profesional en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las señaladas en los artículos anteriores, la persona trabajadora,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario
de grupo más los complementos personales, por los motivos y el tiempo siguiente: