III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63934
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales, ergonómicos y psicosociales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Las evaluaciones de riesgos que realicen las direcciones de las empresas serán
puestas a disposición del delegado de prevención, que haya sido elegido para tal función
entre los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
Reconocimientos médicos: Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada
centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras, que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, directamente o a través de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizarán a las personas trabajadoras
que lo deseen (con independencia del número de los mismos que ocupe la empresa), un
reconocimiento médico anual. Durante la vigencia del convenio un reconocimiento
médico incluirá, en su caso, una revisión ginecológica y los trabajadores varones
mayores de cuarenta años tendrán derecho a un reconocimiento de tipo urológico.
Obligaciones de las personas trabajadoras: Corresponde a cada persona trabajadora
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63934
– Combatir los riesgos en su origen.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales, ergonómicos y psicosociales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Las evaluaciones de riesgos que realicen las direcciones de las empresas serán
puestas a disposición del delegado de prevención, que haya sido elegido para tal función
entre los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
Reconocimientos médicos: Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada
centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos de personas trabajadoras, que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, directamente o a través de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, realizarán a las personas trabajadoras
que lo deseen (con independencia del número de los mismos que ocupe la empresa), un
reconocimiento médico anual. Durante la vigencia del convenio un reconocimiento
médico incluirá, en su caso, una revisión ginecológica y los trabajadores varones
mayores de cuarenta años tendrán derecho a un reconocimiento de tipo urológico.
Obligaciones de las personas trabajadoras: Corresponde a cada persona trabajadora
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus
actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133