III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63933
Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute, conforme al calendario fijado anualmente (antes del primero de noviembre
anterior), en un máximo de dos períodos. La dirección podrá excluir del disfrute de las
vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.
Las llamadas vacaciones de verano habrán de disfrutarse en los meses de junio a
septiembre, debiendo conocerse los turnos anuales con una antelación no inferior a dos
meses a la fecha de su inicio.
En aquellos centros de trabajo que cuenten con una plantilla entre seis y nueve
personas trabajadoras el disfrute de las vacaciones de verano podrá organizarse entre
los meses de mayo a octubre.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
Anualmente la dirección y el comité intercentros establecerán los turnos de vacaciones.
Artículo 28 bis.
La desconexión digital.
Según el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en
conexión con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas trabajadoras
tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a
la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculada al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
La exigencia de respuesta a correos electrónicos fuera del horario de trabajo podrá
ser considerada falta laboral muy grave.
Riesgos laborales
Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
Obligaciones de las empresas: Las empresas aplicarán las medidas de prevención
de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63933
Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute, conforme al calendario fijado anualmente (antes del primero de noviembre
anterior), en un máximo de dos períodos. La dirección podrá excluir del disfrute de las
vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva.
Las llamadas vacaciones de verano habrán de disfrutarse en los meses de junio a
septiembre, debiendo conocerse los turnos anuales con una antelación no inferior a dos
meses a la fecha de su inicio.
En aquellos centros de trabajo que cuenten con una plantilla entre seis y nueve
personas trabajadoras el disfrute de las vacaciones de verano podrá organizarse entre
los meses de mayo a octubre.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
Anualmente la dirección y el comité intercentros establecerán los turnos de vacaciones.
Artículo 28 bis.
La desconexión digital.
Según el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en
conexión con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas trabajadoras
tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a
la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculada al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
La exigencia de respuesta a correos electrónicos fuera del horario de trabajo podrá
ser considerada falta laboral muy grave.
Riesgos laborales
Artículo 29. Seguridad y salud laboral.
Obligaciones de las empresas: Las empresas aplicarán las medidas de prevención
de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII