III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
4.
Sec. III. Pág. 63932
Trabajo durante los 14 festivos oficiales:
Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce
festivos del año y que no estuviesen expresamente contratados para tal trabajo,
disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre persona
trabajadora y empresa para su compensación de forma distinta.
Dicha regla general de descanso se corresponde con la compensación de los catorce
días festivos más los seis días de descanso correspondientes a tres semanas,
pudiéndose compensar de las siguientes maneras:
– Acumulados a las vacaciones anuales.
– Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.
Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a estos
efectos como de servicios prestados, y serán debidamente compensados.
Lo recogido en el presente apartado será de aplicación mínima, salvo que exista en
la empresa/grupo de empresas, un acuerdo con la representación legal de los
trabajadores distinto –por superior- de compensación de trabajo en festivos.
Artículo 26 bis.
Registro obligatorio de la jornada.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y
prestando trabajo efectivo.
2. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, la empresa garantizará el
registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa (RLPT), se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Horas extraordinarias.
Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que se compensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el
valor de la hora ordinaria.
En cada empresa podrán pactarse entre la Dirección y la representación legal de las
personas trabajadoras otras formas distintas de compensación económica y/o de
descanso a las aquí reguladas.
Artículo 28.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
4.
Sec. III. Pág. 63932
Trabajo durante los 14 festivos oficiales:
Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los catorce
festivos del año y que no estuviesen expresamente contratados para tal trabajo,
disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre persona
trabajadora y empresa para su compensación de forma distinta.
Dicha regla general de descanso se corresponde con la compensación de los catorce
días festivos más los seis días de descanso correspondientes a tres semanas,
pudiéndose compensar de las siguientes maneras:
– Acumulados a las vacaciones anuales.
– Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.
Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a estos
efectos como de servicios prestados, y serán debidamente compensados.
Lo recogido en el presente apartado será de aplicación mínima, salvo que exista en
la empresa/grupo de empresas, un acuerdo con la representación legal de los
trabajadores distinto –por superior- de compensación de trabajo en festivos.
Artículo 26 bis.
Registro obligatorio de la jornada.
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y
prestando trabajo efectivo.
2. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, la empresa garantizará el
registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa (RLPT), se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Horas extraordinarias.
Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que se compensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el
valor de la hora ordinaria.
En cada empresa podrán pactarse entre la Dirección y la representación legal de las
personas trabajadoras otras formas distintas de compensación económica y/o de
descanso a las aquí reguladas.
Artículo 28.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.