III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63931
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Jornada.
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.792 horas
durante la vigencia del convenio si bien se respetarán las jornadas anuales más
beneficiosas existentes en cada empresa antes de la entrada en vigor del presente
convenio. El cómputo de jornada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.5 del estatuto de los trabajadores.
2. Distribución: Habida cuenta de las especiales características del sector, la
jornada anual pactada podrá distribuirse, respetando los descansos legalmente
establecidos, a lo largo de todos los días del año.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución diaria de la jornada anual pactada se
realizará por persona trabajadora de forma que las jornadas trabajadas no excedan
de 224 días de trabajo efectivo al año, dentro del año natural.
Cuatrimestralmente se planificarán, en cada centro o unidad comercial autónoma, los
cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida y
serán expuestos en los distintos tablones de anuncios (físicos o virtuales) o serán
adjudicados individualmente a cada persona trabajadora con una antelación mínima de
siete días, de manera que pueda conocer y controlar la jornada realizada. La verificación
y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter
individual, en el primer trimestre del año siguiente.
De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del 10 % de
la jornada prevista legalmente. Sin perjuicio de los descansos legalmente establecidos,
para proceder a la aplicación de la distribución la empresa deberá preavisar a la persona
trabajadora con siete días del día y la hora de su realización.
Las modificaciones que se realicen en la jornada serán comunicadas al comité
intercentros con el mismo sistema que se venga utilizando en cada empresa.
La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas, ni dividirse en más de
dos períodos.
Los cambios en la jornada planificada por causas organizativas imprevisibles (por
ausencias no previstas de otras personas trabajadoras o retrasos o adelantos en los
suministros) serán de obligatoria ejecución. La comunicación del cambio se efectuará en
el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, dándose
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras.
El desarrollo efectivo de la jornada individual planificada es independiente de
cualquier variación que se pudiese producir en el horario comercial, ya sea por decisión
de la empresa o de las administraciones competentes.
Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo
precisas para cubrir, fuera del horario normal, la realización de dos balances o
inventarios, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en
caso de riesgo de pérdida de materias primas. Están excluidos de la obligación de
realizar los balances el personal en guarda legal, fuera de su jornada laboral, y las
trabajadoras embarazadas.
3. Descanso semanal: La acumulación del tiempo de descanso a que hace
referencia el artículo 6.º del Real Decreto 1561/1995 será planificada de manera que,
junto a los demás descansos legalmente observables, se disfrute semanalmente en dos
días consecutivos. La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se
organizará, en su caso, en turnos rotativos.
La anterior planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de
trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada
empresa de forma que coincida con un sábado y domingo continuados al menos una vez
al mes.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63931
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Jornada.
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.792 horas
durante la vigencia del convenio si bien se respetarán las jornadas anuales más
beneficiosas existentes en cada empresa antes de la entrada en vigor del presente
convenio. El cómputo de jornada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.5 del estatuto de los trabajadores.
2. Distribución: Habida cuenta de las especiales características del sector, la
jornada anual pactada podrá distribuirse, respetando los descansos legalmente
establecidos, a lo largo de todos los días del año.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución diaria de la jornada anual pactada se
realizará por persona trabajadora de forma que las jornadas trabajadas no excedan
de 224 días de trabajo efectivo al año, dentro del año natural.
Cuatrimestralmente se planificarán, en cada centro o unidad comercial autónoma, los
cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida y
serán expuestos en los distintos tablones de anuncios (físicos o virtuales) o serán
adjudicados individualmente a cada persona trabajadora con una antelación mínima de
siete días, de manera que pueda conocer y controlar la jornada realizada. La verificación
y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter
individual, en el primer trimestre del año siguiente.
De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del 10 % de
la jornada prevista legalmente. Sin perjuicio de los descansos legalmente establecidos,
para proceder a la aplicación de la distribución la empresa deberá preavisar a la persona
trabajadora con siete días del día y la hora de su realización.
Las modificaciones que se realicen en la jornada serán comunicadas al comité
intercentros con el mismo sistema que se venga utilizando en cada empresa.
La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas, ni dividirse en más de
dos períodos.
Los cambios en la jornada planificada por causas organizativas imprevisibles (por
ausencias no previstas de otras personas trabajadoras o retrasos o adelantos en los
suministros) serán de obligatoria ejecución. La comunicación del cambio se efectuará en
el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, dándose
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras.
El desarrollo efectivo de la jornada individual planificada es independiente de
cualquier variación que se pudiese producir en el horario comercial, ya sea por decisión
de la empresa o de las administraciones competentes.
Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo
precisas para cubrir, fuera del horario normal, la realización de dos balances o
inventarios, para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en
caso de riesgo de pérdida de materias primas. Están excluidos de la obligación de
realizar los balances el personal en guarda legal, fuera de su jornada laboral, y las
trabajadoras embarazadas.
3. Descanso semanal: La acumulación del tiempo de descanso a que hace
referencia el artículo 6.º del Real Decreto 1561/1995 será planificada de manera que,
junto a los demás descansos legalmente observables, se disfrute semanalmente en dos
días consecutivos. La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se
organizará, en su caso, en turnos rotativos.
La anterior planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de
trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada
empresa de forma que coincida con un sábado y domingo continuados al menos una vez
al mes.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.