III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 63930
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será retribuido con el valor del salario base hora de grupo
incrementado en el 25 %, salvo que el salario en el contrato individual se hubiera
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.
Dietas y gastos de viaje.
La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que realizar viajes o
desplazamientos a provincias distintas de aquella en la que radique su centro de trabajo,
tendrá derecho a percibir una dieta de 26 euros ó una media dieta de 12 euros.
Dicha dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados de alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a aquellas empresas que
tengan establecidos otros sistemas distintos de dietas o gastos.
Artículo 23.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos
oficiales aprobados por la administración laboral y deberán contener, perfectamente
desglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales percibidos
por la persona trabajadora –regulados en el presente convenio y aquellos otros
establecidos entre empresa y persona trabajadora–, así como las retenciones,
cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente al vencido.
Artículo 24. Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a anticipos por importe máximo del cien
por cien del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar expresamente
en los recibos de salarios, procediendo a su deducción. Dichos anticipos se deberán
solicitar atendiendo al procedimiento interno de la empresa.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar
la fecha, la cuantía del mismo, el mes al que corresponda, la persona trabajadora
solicitante y la persona que lo autoriza, constando la firma de ambos. La persona
trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Incentivos y complementos.
La definición y aplicación para las personas trabajadoras de incentivos u otros
sistemas ligados a la productividad, ya sean complementos de puesto de trabajo,
comisiones, primas o incentivos, objetivos o evaluación del desempeño o de cualquier
clase, empezarán a devengarse a partir del salario del grupo en el que cada persona
trabajadora estuviera encuadrada.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que desearan establecer bonus variables o
pagos en función de los resultados económicos o del incremento de la venta neta
realizada en el ejercicio o de otras variables similares, los abonarán, en su caso, al
proceder al cierre de las cuentas, en el bien entendido de que no tendrán carácter
consolidable ni servirán de referencia para devengos o abonos de años posteriores.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 63930
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será retribuido con el valor del salario base hora de grupo
incrementado en el 25 %, salvo que el salario en el contrato individual se hubiera
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.
Dietas y gastos de viaje.
La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que realizar viajes o
desplazamientos a provincias distintas de aquella en la que radique su centro de trabajo,
tendrá derecho a percibir una dieta de 26 euros ó una media dieta de 12 euros.
Dicha dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados de alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a aquellas empresas que
tengan establecidos otros sistemas distintos de dietas o gastos.
Artículo 23.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos
oficiales aprobados por la administración laboral y deberán contener, perfectamente
desglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales percibidos
por la persona trabajadora –regulados en el presente convenio y aquellos otros
establecidos entre empresa y persona trabajadora–, así como las retenciones,
cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente al vencido.
Artículo 24. Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a anticipos por importe máximo del cien
por cien del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar expresamente
en los recibos de salarios, procediendo a su deducción. Dichos anticipos se deberán
solicitar atendiendo al procedimiento interno de la empresa.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar
la fecha, la cuantía del mismo, el mes al que corresponda, la persona trabajadora
solicitante y la persona que lo autoriza, constando la firma de ambos. La persona
trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Incentivos y complementos.
La definición y aplicación para las personas trabajadoras de incentivos u otros
sistemas ligados a la productividad, ya sean complementos de puesto de trabajo,
comisiones, primas o incentivos, objetivos o evaluación del desempeño o de cualquier
clase, empezarán a devengarse a partir del salario del grupo en el que cada persona
trabajadora estuviera encuadrada.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que desearan establecer bonus variables o
pagos en función de los resultados económicos o del incremento de la venta neta
realizada en el ejercicio o de otras variables similares, los abonarán, en su caso, al
proceder al cierre de las cuentas, en el bien entendido de que no tendrán carácter
consolidable ni servirán de referencia para devengos o abonos de años posteriores.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.