III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63929
Grupo profesional IV: 9,68 euros/brutos hora.
Del pago del salario base hora se podrá desglosar la parte de vacaciones para su
abono en el momento del disfrute de estas.
Durante el ejercicio 2024, y con fecha de efectos del 1 de enero, el salario base de
grupo para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo (a prorrata temporis
de la contratación a tiempo completo anual) será el siguiente:
Grupo profesional I: 16.178,40 euros.
Grupo profesional II: 16.483,99 euros.
Grupo profesional III: 17.107,40 euros.
Grupo profesional IV: 17.342,35 euros.
El incremento experimentado por los salarios base de grupo hora y por el salario
base de grupo anual es el resultado de haber aplicado un incremento de un 7 % sobre
las tablas definitivas del 31 de diciembre del 2023 aprobadas por la Comisión Mixta en
julio de 2023 que son las siguientes:
Tablas salario base + complemento alcance año 2023
Grupos profesionales
SB + Cpto. Alcance
–
Euros
Grupo I.
15.120,00
Grupo II.
15.405,60
Grupo III.
15.988,22
Grupo IV.
16.207,80
Tablas salario base año 2024
Salario Base Anual
–
Euros
Grupo I
16.178,40
Grupo II.
16.483,99
Grupo III.
17.107,40
Grupo IV.
17.342,35
Este incremento del 7 % se abonará, consecuentemente, también sobre los
conceptos que se abonan a porcentaje sobre el Salario Base de Grupo: horas
extraordinarias y trabajo nocturno. Igualmente se aplicará al Complemento Personal de
Salario Base.
Durante los dos primeros años de prestación de servicios, el salario de la persona
trabajadora en formación será equivalente al 75 % del salario base del grupo II, respetando
en todo caso el salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año.
Artículo 20.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán conforme
a la costumbre establecida en cada empresa o, alternativamente, en quince pagas.
No obstante lo anterior, las empresas, previo acuerdo con el comité, podrán
prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Grupos profesionales
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63929
Grupo profesional IV: 9,68 euros/brutos hora.
Del pago del salario base hora se podrá desglosar la parte de vacaciones para su
abono en el momento del disfrute de estas.
Durante el ejercicio 2024, y con fecha de efectos del 1 de enero, el salario base de
grupo para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo (a prorrata temporis
de la contratación a tiempo completo anual) será el siguiente:
Grupo profesional I: 16.178,40 euros.
Grupo profesional II: 16.483,99 euros.
Grupo profesional III: 17.107,40 euros.
Grupo profesional IV: 17.342,35 euros.
El incremento experimentado por los salarios base de grupo hora y por el salario
base de grupo anual es el resultado de haber aplicado un incremento de un 7 % sobre
las tablas definitivas del 31 de diciembre del 2023 aprobadas por la Comisión Mixta en
julio de 2023 que son las siguientes:
Tablas salario base + complemento alcance año 2023
Grupos profesionales
SB + Cpto. Alcance
–
Euros
Grupo I.
15.120,00
Grupo II.
15.405,60
Grupo III.
15.988,22
Grupo IV.
16.207,80
Tablas salario base año 2024
Salario Base Anual
–
Euros
Grupo I
16.178,40
Grupo II.
16.483,99
Grupo III.
17.107,40
Grupo IV.
17.342,35
Este incremento del 7 % se abonará, consecuentemente, también sobre los
conceptos que se abonan a porcentaje sobre el Salario Base de Grupo: horas
extraordinarias y trabajo nocturno. Igualmente se aplicará al Complemento Personal de
Salario Base.
Durante los dos primeros años de prestación de servicios, el salario de la persona
trabajadora en formación será equivalente al 75 % del salario base del grupo II, respetando
en todo caso el salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año.
Artículo 20.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán conforme
a la costumbre establecida en cada empresa o, alternativamente, en quince pagas.
No obstante lo anterior, las empresas, previo acuerdo con el comité, podrán
prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Grupos profesionales