III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63928
CAPÍTULO V
Salarios y estructura retributiva
Sección primera
Artículo 17.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Salario base: Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de
tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de
puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en
especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos
legalmente establecidos.
Complementos personales: Son los complementos que derivan de las condiciones
personales de la persona trabajadora y que no hayan sido valorados al ser fijado el
salario base. Son complementos personales, plus de permanencia, los de títulos,
idiomas, conocimientos especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo: Son los complementos que percibe la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla
efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tienen carácter consolidable.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos de
calidad o cantidad de trabajo aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de
una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premios e incentivos,
pluses de actividad, asiduidad u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones
por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable. Estos complementos
salariales se podrán establecer con el carácter que establezcan las empresas o que en
su caso se pacten, y se devengarán de igual forma, entendiéndose salvo pacto en
contrario, que se percibirán exclusivamente en los periodos en los que se devenguen.
De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias o la participación en beneficios, premios a la constancia, a la jubilación,
ayudas a la formación, etc.
Sección segunda
Artículo 18.
Retribuciones.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
de este convenio estarán formadas por el salario base y los distintos complementos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que por todos
los conceptos deban percibir las personas trabajadoras afectadas por este convenio en
función, tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento
en alguno de los grupos profesionales.
De conformidad con lo anterior, para el año 2024 y a partir del día 1 de enero de 2024,
se establecen unos salarios base hora de grupo para las personas trabajadoras a tiempo
parcial, que incluye el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones de:
Grupo profesional I: 9,03 euros/brutos hora.
Grupo profesional II: 9,20 euros/brutos hora.
Grupo profesional III: 9,55 euros/brutos hora.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Salario Base de grupo.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63928
CAPÍTULO V
Salarios y estructura retributiva
Sección primera
Artículo 17.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Salario base: Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de
tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de
puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en
especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos
legalmente establecidos.
Complementos personales: Son los complementos que derivan de las condiciones
personales de la persona trabajadora y que no hayan sido valorados al ser fijado el
salario base. Son complementos personales, plus de permanencia, los de títulos,
idiomas, conocimientos especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo: Son los complementos que percibe la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla
efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tienen carácter consolidable.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos de
calidad o cantidad de trabajo aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de
una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premios e incentivos,
pluses de actividad, asiduidad u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones
por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable. Estos complementos
salariales se podrán establecer con el carácter que establezcan las empresas o que en
su caso se pacten, y se devengarán de igual forma, entendiéndose salvo pacto en
contrario, que se percibirán exclusivamente en los periodos en los que se devenguen.
De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias o la participación en beneficios, premios a la constancia, a la jubilación,
ayudas a la formación, etc.
Sección segunda
Artículo 18.
Retribuciones.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
de este convenio estarán formadas por el salario base y los distintos complementos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que por todos
los conceptos deban percibir las personas trabajadoras afectadas por este convenio en
función, tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento
en alguno de los grupos profesionales.
De conformidad con lo anterior, para el año 2024 y a partir del día 1 de enero de 2024,
se establecen unos salarios base hora de grupo para las personas trabajadoras a tiempo
parcial, que incluye el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones de:
Grupo profesional I: 9,03 euros/brutos hora.
Grupo profesional II: 9,20 euros/brutos hora.
Grupo profesional III: 9,55 euros/brutos hora.
cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Salario Base de grupo.