III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11181)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63927

La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Igualmente, y preavisando con quince días de antelación al final de cada año, podrá
dejarlo sin efecto por causa de estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que
acredite que resultan incompatibles.
Las personas trabajadoras contratadas con contrato indefinido que realicen una
jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual podrán realizar un
máximo de un 30 % de horas complementarias voluntarias. Estas horas no computarán a
la hora de calcular el porcentaje al que se ha hecho referencia en tercer párrafo de este
artículo ni a la posible consolidación de las horas complementarias.
B) En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el artículo 13 del presente convenio colectivo y se determinará su cómputo
en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. En todo caso el período de
prueba se entenderá superado transcurridos seis meses naturales de prestación de
servicios.
C) En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto las personas
trabajadoras notificarán en el momento de la contratación o ulteriormente su deseo de
convertir su contrato en otro a tiempo completo en la primera vacante que se produzca.
La dirección del centro comunicará a la persona trabajadora, al momento de la
terminación del contrato, las vacantes de su grupo profesional.
5. Contratos perfeccionados por empresas que tengan la consideración de centros
especiales de empleo siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación sea el de
Cadenas de Tiendas de Conveniencia: Con relación a la formalización de contratos de
trabajo (contrato temporal de personas con discapacidad recogidos en los programas del
SEPE) que realicen las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio y
que a su vez sean Centros Especiales de Empleo, se estará a lo dispuesto con relación
a su regulación y duración, en la normativa específica de aplicación.
Artículo 16 bis.

Observatorio Sectorial.

Las partes acuerdan la constitución de un Observatorio Sectorial, paritario por ambas
partes, sindical y empresarial, que seguirá la evolución de las nuevas formas de
contratación legalmente establecidas en el Sector de Cadenas de Tiendas de
Conveniencia.
En el marco de este Observatorio se establecerán medidas para facilitar el acceso
efectivo de las personas trabajadoras contratadas bajo la fórmula del contrato de
duración determinada a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional
para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad
profesionales.
Artículo 16 ter. Contrato Fijo Discontinuo.

– Los criterios objetivos y formales del llamamiento se fijarán, en todo caso, a nivel
de empresa.
– Dadas las peculiaridades de la actividad del sector (actividad comercial que se
presta a través de distintas fórmulas bajo los parámetros de las Tiendas de Conveniencia
en centros de trabajo propios pero que pueden estar instalados en determinados
entornos como Hospitales, Estaciones, Aeropuertos, etc.), se podrán formalizar, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores en su versión
dada por el Real Decreto Ley 32/2021, contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

cve: BOE-A-2024-11181
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en la versión
dada por el Real Decreto Ley 32/2021.
De conformidad con lo establecido en dicho precepto legal: