III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63888
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 32. Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal
fijada en el presente convenio. No formarán parte del salario, en su caso, las
indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 33. Salario.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el
trabajador/a por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.
El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio
será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo I.
Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.
Artículo 34.
Complemento empresa.
Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un
salario superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio
para su grupo profesional percibirán bajo el concepto complemento empresa el salario
que exceda del salario pactado al salario de tablas.
Artículo 35. Plus de dedicación exclusiva y libre disposición.
El personal de Redacción que preste servicios en régimen de dedicación exclusiva y
libre disposición percibirá, en concepto de «Plus de dedicación exclusiva y libre
Disposición», las cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas.
La aceptación de este plus será voluntaria para el trabajador/a. Cualquiera de las
partes podrá renunciar a la dedicación exclusiva y libre Disposición con el preaviso de un
mes.
Artículo 36.
Plus de titularidad.
Todos los redactores titulados percibirán un «Plus de Titularidad» por importe
de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.
Artículo 37.
Plus de distancia y transporte.
Artículo 38.
Complemento personal de antigüedad.
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por
cada uno de ellos. Las personas trabajadoras empezarán a devengar trienios a partir
del 1 de enero de 2025, por lo que el primer trienio se abonará en el mes de enero
de 2028.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todos los grupos
profesionales y niveles, sea cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades
que se fijan en las tablas salariales anexas. Este plus extrasalarial no se abonará
durante el período vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias. El plus transporte
queda fijado en 687,75 euros anuales o 62,52 euros mensuales.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63888
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 32. Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal
fijada en el presente convenio. No formarán parte del salario, en su caso, las
indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.
Artículo 33. Salario.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el
trabajador/a por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.
El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente convenio
será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo I.
Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.
Artículo 34.
Complemento empresa.
Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un
salario superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio
para su grupo profesional percibirán bajo el concepto complemento empresa el salario
que exceda del salario pactado al salario de tablas.
Artículo 35. Plus de dedicación exclusiva y libre disposición.
El personal de Redacción que preste servicios en régimen de dedicación exclusiva y
libre disposición percibirá, en concepto de «Plus de dedicación exclusiva y libre
Disposición», las cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas.
La aceptación de este plus será voluntaria para el trabajador/a. Cualquiera de las
partes podrá renunciar a la dedicación exclusiva y libre Disposición con el preaviso de un
mes.
Artículo 36.
Plus de titularidad.
Todos los redactores titulados percibirán un «Plus de Titularidad» por importe
de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.
Artículo 37.
Plus de distancia y transporte.
Artículo 38.
Complemento personal de antigüedad.
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por
cada uno de ellos. Las personas trabajadoras empezarán a devengar trienios a partir
del 1 de enero de 2025, por lo que el primer trienio se abonará en el mes de enero
de 2028.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todos los grupos
profesionales y niveles, sea cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades
que se fijan en las tablas salariales anexas. Este plus extrasalarial no se abonará
durante el período vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias. El plus transporte
queda fijado en 687,75 euros anuales o 62,52 euros mensuales.