III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63887
excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras. A partir del 1 de
enero de 2024 la jornada laboral efectiva será de 1620 horas anuales.
Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los términos
establecidos en la normativa legal.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de
trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será
preferentemente en sábado y domingo.
Artículo 28.
Horario.
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la
existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se
considera realizado en régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime
en cada momento.
3. La empresa en cada sección por razones de organización o producción
establecerá el tiempo para realizar la comida, sin que en ningún caso sea inferior a una
hora ni superior a dos horas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibilidad en los horarios de
entrada al trabajo de hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al
trabajo. Se compensarán los retrasos del horario de entrada en el horario de salida y
respetándose, en todo caso los horarios de comida.
Artículo 29.
Días de libranza y festivos.
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora
libre por cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados,
de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50 % del
valor de las horas ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora
trabajada. 0 bien retribuir al 150 % del valor de las horas ordinarias trabajadas. El valor
de la hora se compondrá de salario base, complemento empresa y plus de libre
disposición.
Horas extraordinarias.
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales
características de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a
realizar las horas extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre
de la publicación, la reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la
organización de la producción sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los
supuestos del párrafo 2 de este artículo.
Artículo 31.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinticuatro días laborables. Las
vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre ambos
inclusive, salvo acuerdo entre las partes que establezcan otro periodo de disfrute.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63887
excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras. A partir del 1 de
enero de 2024 la jornada laboral efectiva será de 1620 horas anuales.
Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los términos
establecidos en la normativa legal.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de
trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será
preferentemente en sábado y domingo.
Artículo 28.
Horario.
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la
existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se
considera realizado en régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime
en cada momento.
3. La empresa en cada sección por razones de organización o producción
establecerá el tiempo para realizar la comida, sin que en ningún caso sea inferior a una
hora ni superior a dos horas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibilidad en los horarios de
entrada al trabajo de hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al
trabajo. Se compensarán los retrasos del horario de entrada en el horario de salida y
respetándose, en todo caso los horarios de comida.
Artículo 29.
Días de libranza y festivos.
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora
libre por cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados,
de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50 % del
valor de las horas ordinarias trabajadas o bien con 1,5 horas libres por cada hora
trabajada. 0 bien retribuir al 150 % del valor de las horas ordinarias trabajadas. El valor
de la hora se compondrá de salario base, complemento empresa y plus de libre
disposición.
Horas extraordinarias.
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales
características de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a
realizar las horas extraordinarias necesarias para la finalización de una tirada, el cierre
de la publicación, la reparación de una avería o cualquier otra causa no imputable a la
organización de la producción sin poder exceder el tope máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los
supuestos del párrafo 2 de este artículo.
Artículo 31.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinticuatro días laborables. Las
vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre ambos
inclusive, salvo acuerdo entre las partes que establezcan otro periodo de disfrute.
cve: BOE-A-2024-11180
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Artículo 30.