III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63886

Técnico: es el profesional que realiza tareas de carácter operativo utilizando los
equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su cometido, con
conocimientos adecuados para el ejercicio de la actividad. No tienen personal a su cargo
y no ejercen autonomía en la toma de decisiones más allá de las funciones propias de su
puesto.
Comercial: es aquel que realiza labores de carácter comercial, tanto para la
prospección de nuevos clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo las
directrices marcadas por la Dirección comercial.
Promotor de Publicidad: es aquel que realiza labores de carácter comercial, sin
personas a su cargo, tanto para la prospección de nuevos clientes como mantenimiento
de los ya existentes, bajo las directrices marcadas por la dirección comercial.
Secretaria Dirección: Son aquellos profesionales cualificados con idiomas, que
realizan funciones de asistencia y apoyo con discreción, a los directores cuyo soporte
tenga encomendado, realizando sus funciones con autonomía y capacidad de toma de
decisiones en el ámbito de su responsabilidad.
Grupo 3: Soporte técnico y administrativo.

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 27. Jornada.
La jornada laboral ordinaria para todo el personal afectado es de 37 horas efectivas
semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 de junio hasta el día 7 de
septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de 35 horas a la semana,

cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es

Desarrollan su actividad, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta
cualificación, ejecutando trabajos de soporte centrados en la realización de tareas y
rutinas cualificadas dentro de procedimientos definidos.
Desarrollan trabajos estandarizados y dentro de un marco de iniciativa y
responsabilidad delimitado por la naturaleza de sus actividades y tareas.
Prestan soporte técnico o administrativo tanto dentro como fuera de su unidad con
comprensión a nivel teórico o práctico de su campo de trabajo.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal.
Complejidad: Identifican problemas sencillos y toman acciones pertinentes para
resolverlos, aplicando prácticas básicas de solución de problemas en uno o varios
procesos o rutinas de trabajo.
Conocimiento técnico: Conocimientos básicos y experiencia relevante en el uso
adecuado de herramientas y equipos comunes.
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados,
aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy
cercana, para la obtención de resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 3 son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus
superiores realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de
gestión. Quedan adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas,
grabadores de datos.