III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63885
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 1 son: redactor jefe, jefe de área y jefe de sección.
Redactor jefe: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la
responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por
debajo del redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad
funcional subordinada y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se
diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si lo tuviera se encargará de impartir
los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor.
De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe de sección (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad
funcional, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si tiene personal a su cargo se
encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.
Grupo 2: Redactores y Técnicos.
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas
especializadas dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales
consolidadas de cara a conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo,
normalmente siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan
actividades y tareas que precisan un elevado conocimiento de una especialidad
profesional concreta o de una amplia gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes
cuando se demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales
dentro de su área de actividad.
Conocimiento técnico: Dominio de un conocimiento especializado de su área
profesional con una competencia y solvencia técnica que le permite de forma sistemática
asesorar o ejecutar sus funciones y responsabilidades.
Grado de autonomía: Sujeto a prácticas y procedimientos claramente definidos,
proponiendo desarrollos metodológicos o prácticas de mejora de su actividad con la
aprobación de su superior. Los resultados son objeto de supervisión periódica antes,
durante y después de su consecución.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 2 son: Redactor, técnicos, comercial y coordinador de publicidad.
Redactor: es el periodista que asume los cometidos propios de información literaria,
gráfica o audiovisual correspondiente a la sección a la que esté asignado, siguiendo las
indicaciones del jefe de la misma y conforme a las prácticas y códigos de la profesión
periodística.
Técnico de servicios: es el profesional que realiza las tareas de su sección, por su
experiencia profesional y conocimientos técnicos actúan con autonomía y tienen
capacidad para tomar decisiones. Incluye áreas técnicas (Diseño y Control de
Producción, Sistemas y Programación) y de gestión (Planificación y Gestión, RR.HH.,
Servicios Generales…).
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63885
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 1 son: redactor jefe, jefe de área y jefe de sección.
Redactor jefe: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la
responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por
debajo del redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus
líneas básicas de orientación y comunicación.
Jefe de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad
funcional subordinada y comprensiva de algunas de las actividades en que el mismo se
diversifique, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si lo tuviera se encargará de impartir
los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y supervisando su labor.
De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe de sección (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional
suficiente, asume la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad
funcional, respecto a los cometidos administrativos, informáticos o generales de la
empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si tiene personal a su cargo se
encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.
Grupo 2: Redactores y Técnicos.
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas
especializadas dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales
consolidadas de cara a conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo,
normalmente siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan
actividades y tareas que precisan un elevado conocimiento de una especialidad
profesional concreta o de una amplia gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes
cuando se demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales
dentro de su área de actividad.
Conocimiento técnico: Dominio de un conocimiento especializado de su área
profesional con una competencia y solvencia técnica que le permite de forma sistemática
asesorar o ejecutar sus funciones y responsabilidades.
Grado de autonomía: Sujeto a prácticas y procedimientos claramente definidos,
proponiendo desarrollos metodológicos o prácticas de mejora de su actividad con la
aprobación de su superior. Los resultados son objeto de supervisión periódica antes,
durante y después de su consecución.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este Grupo 2 son: Redactor, técnicos, comercial y coordinador de publicidad.
Redactor: es el periodista que asume los cometidos propios de información literaria,
gráfica o audiovisual correspondiente a la sección a la que esté asignado, siguiendo las
indicaciones del jefe de la misma y conforme a las prácticas y códigos de la profesión
periodística.
Técnico de servicios: es el profesional que realiza las tareas de su sección, por su
experiencia profesional y conocimientos técnicos actúan con autonomía y tienen
capacidad para tomar decisiones. Incluye áreas técnicas (Diseño y Control de
Producción, Sistemas y Programación) y de gestión (Planificación y Gestión, RR.HH.,
Servicios Generales…).
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133