III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024
Artículo 25.
1.

Sec. III. Pág. 63883

Cláusula de propiedad intelectual.

Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:

2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se
encuentra íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los
mismos les corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.»
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional

cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es

i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.