III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63882

Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y
podrán tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.
b.1) Si se producen dentro de jornada, las personas trabajadoras asistentes a las
mismas, de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo
empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.
b.2) De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día
de permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona
trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de
libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.
Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo
anterior será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona
trabajadora a todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el
puesto de trabajo.
Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos
contemplados en los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera
de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo:
en el caso de tener lugar dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo
invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no
encuadradas en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas,
sin perjuicio de que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y
autorizado por ésta.
4.º El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las
categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter
previo a la iniciación de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la
representación legal de las personas trabajadoras según se ha señalado en el punto 2.
5.º Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o
autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones
específicas que se recojan en dichos planes.
Artículo 23. Contratación temporal.
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento.
Personas trabajadoras con capacidad disminuida.

A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desarrollando, la Empresa les intentará
garantizar un puesto de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada.
En esta situación, las personas trabajadoras percibirán la retribución íntegra que
corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción
alguna del salario como consecuencia de estar percibiendo la pensión correspondiente
de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-11180
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Artículo 24.