I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-11065)
Orden TDF/517/2024, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 63545

general y se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La norma es acorde
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio
de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y
finalidad tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto
normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de
eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe
ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su
funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad del órgano colegiado.

1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, el Comité), y se determinan
su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude
sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en
adelante, Plan de Medidas Antifraude).
Artículo 2.

Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los
artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Subsecretaría.
2. El Comité es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia
vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución
de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan
en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.
Artículo 3. Composición.
El Comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las
funciones de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y
Seguimiento de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2024-11065
Verificable en https://www.boe.es

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