I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-11065)
Orden TDF/517/2024, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se determinan su composición y funciones.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024
d)

Sec. I. Pág. 63546

Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de
dicha Secretaría de Estado.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la
persona titular de dicha Secretaría de Estado.
4. Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública, funcionario
perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de
Estado.
5. La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
6. Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor. La
participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al
ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna
circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el
ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del
representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara
subsanada.
7. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor
preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa
justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1 y 4
de la letra d), podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad
correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser
funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa
justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a
los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el
mismo procedimiento que los titulares.
2. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos
o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a
las personas que se consideren oportunas.
Artículo 4.

Funciones.

a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones
del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas
para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción,
incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.
c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión
con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de
los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de
detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo,
ampliando, en su caso, las muestras.
d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el
grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las
recomendaciones de revisión, en caso necesario.

cve: BOE-A-2024-11065
Verificable en https://www.boe.es

El Comité tendrá las siguientes funciones: