I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-11065)
Orden TDF/517/2024, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se determinan su composición y funciones.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 63544
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/517/2024, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se
determinan su composición y funciones.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un
instrumento promovido a nivel de la Unión Europea, orientado a mitigar los impactos de
la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de
modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio
ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados
a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para
superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la
Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden
HFP /1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente
dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».
El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe
en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del
Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, aprobado por resolución de la Subsecretaria de 8 de abril de 2024, se
contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.
El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado de la Administración
General del Estado debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité
Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
determinándose su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición,
funciones y régimen de funcionamiento. La constitución y el funcionamiento del Comité
serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial,
por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias del mismo, ni incremento de gasto público.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés
cve: BOE-A-2024-11065
Verificable en https://www.boe.es
11065
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 63544
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/517/2024, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se
determinan su composición y funciones.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un
instrumento promovido a nivel de la Unión Europea, orientado a mitigar los impactos de
la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de
modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio
ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados
a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para
superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la
Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden
HFP /1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente
dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».
El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe
en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del
Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, aprobado por resolución de la Subsecretaria de 8 de abril de 2024, se
contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.
El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado de la Administración
General del Estado debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité
Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
determinándose su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición,
funciones y régimen de funcionamiento. La constitución y el funcionamiento del Comité
serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial,
por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias del mismo, ni incremento de gasto público.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés
cve: BOE-A-2024-11065
Verificable en https://www.boe.es
11065