III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11045)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdefuentes, de 27,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el parque eólico existente Valdefuentes, en El Almendro (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63411
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que fue debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
el 14 de julio de 2023.
De acuerdo la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y, en su
caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establezca las condiciones en las que
podrá desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa al inicio de la obra se presentará ante el órgano ambiental
autonómico un plan de restauración detallado a nivel de proyecto que incluya las
medidas establecidas en la DIA, para su autorización. (i.6)
– Para los accesos a la planta se usará la red de caminos agrícolas existentes o
campo a través en los terrenos dedicados a cultivos. Se minimizará la apertura de
nuevos viales de acceso. En los casos excepcionales en los que sea necesario, se
empleará maquinaria ligera.
– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible.
– Como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
excluirá de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos
que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda
de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así
como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres.
– La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva recuerda la aplicación
de la normativa en materia de incendios forestales, en virtud de la cual los titulares del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación, por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente para su validación antes del comienzo de
las obras.
– Si durante el proyecto constructivo fuera necesario afectar a la vía pecuaria Cordel
del Puerto Colorado, se solicitarán las autorizaciones pertinentes y se atenderá a lo
dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
encontrarse definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, junto con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas
en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
cve: BOE-A-2024-11045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63411
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que fue debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
el 14 de julio de 2023.
De acuerdo la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y, en su
caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establezca las condiciones en las que
podrá desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa al inicio de la obra se presentará ante el órgano ambiental
autonómico un plan de restauración detallado a nivel de proyecto que incluya las
medidas establecidas en la DIA, para su autorización. (i.6)
– Para los accesos a la planta se usará la red de caminos agrícolas existentes o
campo a través en los terrenos dedicados a cultivos. Se minimizará la apertura de
nuevos viales de acceso. En los casos excepcionales en los que sea necesario, se
empleará maquinaria ligera.
– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas
paralelas a los caminos, siempre que sea posible.
– Como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, se
excluirá de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos
que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda
de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así
como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres.
– La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva recuerda la aplicación
de la normativa en materia de incendios forestales, en virtud de la cual los titulares del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación, por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los
incendios forestales).
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente para su validación antes del comienzo de
las obras.
– Si durante el proyecto constructivo fuera necesario afectar a la vía pecuaria Cordel
del Puerto Colorado, se solicitarán las autorizaciones pertinentes y se atenderá a lo
dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
encontrarse definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, junto con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas
en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
cve: BOE-A-2024-11045
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Núm. 132