III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11045)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdefuentes, de 27,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el parque eólico existente Valdefuentes, en El Almendro (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63410

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en
la que no se muestra oposición y remite respuesta de carácter ambiental. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en la que propone una
serie de cautelas de carácter arqueológico. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Almendro, de la Diputación
provincial de Huelva, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de
Industria y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la
Consejería de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Fomento de la
Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni de Endesa Distribución
Eléctrica, SA. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 5 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Cambio Climático y
Economía Azul, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió
informe en fecha 24 de enero de 2022, que fue complementado posteriormente.
Con fecha 27 de febrero de 2023, revisada la documentación presentada, el órgano
ambiental considera que es necesaria información adicional relativa al estudio de
impacto ambiental (EsIA), aportando el promotor la documentación requerida.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto del módulo
fotovoltaico y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en
adelante, DIA) favorable mediante Resolución de 30 de junio de 2023 de la Dirección

cve: BOE-A-2024-11045
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Núm. 132