III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11045)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico Valdefuentes, de 27,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el parque eólico existente Valdefuentes, en El Almendro (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63412

de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Valdefuentes», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-005714, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación de
la hibridación de la instalación HIB Valdefuentes.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación HIB Valdefuentes con la red de transporte en la subestación Puebla de
Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV que unen el centro de transformación del
módulo fotovoltaico con la subestación Valdefuentes 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Valdefuentes 66/20 KV, la
línea aérea de 66 kV que conecta con la SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV, la SET
Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, y una línea de evacuación de 220 kV desde la SET
Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla de Guzmán, propiedad de Red Eléctrica
de España SAU Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra actualmente
en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Valdefuentes con la subestación
Valdefuentes 66/20 KV, requiere de una adecuación de éste, con el fin de actualizar sus
infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo
fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2024-11045
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Núm. 132