III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11046)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Tallisca", de 39,975 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Tallisca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63418
Con fecha 27 de abril de 2023, el promotor presenta información adicional para
complementar el estudio de impacto ambiental (EsIA), en respuesta al requerimiento
emitido por el órgano ambiental con fecha 27 de marzo de 2023, y que ha sido
considerada en el trámite de evaluación ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de junio de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme a la condición i.2, la actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la
superficie que se delimita en el EsIA y sobre la que se ha realizado la evaluación de
impacto ambiental. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes,
debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
– En relación al apartado ii, en lo relativo a Suelo, subsuelo, geodiversidad, se
evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en aquellas zonas cuya pendiente media
sea superior al 15 %.
– En relación al apartado ii, en lo relativo a Hidrología:
● Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídrica en los cruces de agua y vaguadas. Se
tendrá que respetar la vegetación de ribera de interés.
● Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público contarán con la autorización preceptiva del organismo de
cuenca, como establece la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la
Junta de Andalucía.
● En el caso de que la actividad generase algún efluente contaminante, se deberá
solicitar la autorización administrativa de vertido.
cve: BOE-A-2024-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63418
Con fecha 27 de abril de 2023, el promotor presenta información adicional para
complementar el estudio de impacto ambiental (EsIA), en respuesta al requerimiento
emitido por el órgano ambiental con fecha 27 de marzo de 2023, y que ha sido
considerada en el trámite de evaluación ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de junio de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme a la condición i.2, la actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la
superficie que se delimita en el EsIA y sobre la que se ha realizado la evaluación de
impacto ambiental. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes,
debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
– En relación al apartado ii, en lo relativo a Suelo, subsuelo, geodiversidad, se
evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en aquellas zonas cuya pendiente media
sea superior al 15 %.
– En relación al apartado ii, en lo relativo a Hidrología:
● Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídrica en los cruces de agua y vaguadas. Se
tendrá que respetar la vegetación de ribera de interés.
● Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público contarán con la autorización preceptiva del organismo de
cuenca, como establece la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la
Junta de Andalucía.
● En el caso de que la actividad generase algún efluente contaminante, se deberá
solicitar la autorización administrativa de vertido.
cve: BOE-A-2024-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132