III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11047)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Majal Alto", de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63426

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Majal Alto», inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-005688, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de
acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la
conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo fotovoltaico PV Majal Alto, para su hibridación con el parque eólico Majal Alto.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las
líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación de la
instalación fotovoltaica con el Centro de Seccionamiento 20 kV Majal Alto.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en el Centro de Seccionamiento 20 kV
Majal Alto, la línea subterránea existente a 20 kV que lo conecta con la SET Sierra del
Andévalo 220 /66/20 kV, la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, y una línea de
evacuación de 220 kV desde la SET Sierra del Andévalo hasta la subestación Puebla de
Guzmán, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura compartida
de evacuación se encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Majal Alto con el Centro de Seccionamiento 20 kV,
requiere de una ampliación de éste, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes
para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2024-11047
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Núm. 132