III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11047)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Majal Alto", de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63425
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el
EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se
realizarán con la mínima anchura posible, y en coordinación con el órgano competente
en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la condición i.2.
– En relación con el apartado ii, en lo relativo a suelo, subsuelo, geodiversidad, se
evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en aquellas zonas cuya pendiente media
sea superior al 15 %.
– En relación con el apartado ii, en lo relativo a hidrología:
● Se deberá respetar la red de drenaje natural asociada de los terrenos afectados.
● Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público contarán con la autorización preceptiva del organismo de
cuenca. Además, el proyecto deberá contar con la conformidad de la Dirección General
de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, tras haberse incluido nueva información
de su competencia.
● Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídrica en los cruces de agua y vaguadas. Se
tendrá que respetar la vegetación de ribera de interés.
– De conformidad con el condicionado ii, en lo relativo a flora y vegetación y hábitats
de interés comunitario:
● Se excluirá de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los
arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener
una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los
cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna
silvestres.
● En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los titulares del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales.
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente para su validación. (Condición ii, en lo
relativo a paisaje).
cve: BOE-A-2024-11047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63425
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el
EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se
realizarán con la mínima anchura posible, y en coordinación con el órgano competente
en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la condición i.2.
– En relación con el apartado ii, en lo relativo a suelo, subsuelo, geodiversidad, se
evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en aquellas zonas cuya pendiente media
sea superior al 15 %.
– En relación con el apartado ii, en lo relativo a hidrología:
● Se deberá respetar la red de drenaje natural asociada de los terrenos afectados.
● Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público contarán con la autorización preceptiva del organismo de
cuenca. Además, el proyecto deberá contar con la conformidad de la Dirección General
de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, tras haberse incluido nueva información
de su competencia.
● Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así
como respectar la capacidad y calidad hídrica en los cruces de agua y vaguadas. Se
tendrá que respetar la vegetación de ribera de interés.
– De conformidad con el condicionado ii, en lo relativo a flora y vegetación y hábitats
de interés comunitario:
● Se excluirá de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los
arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener
una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los
cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna
silvestres.
● En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los titulares del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales.
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente para su validación. (Condición ii, en lo
relativo a paisaje).
cve: BOE-A-2024-11047
Verificable en https://www.boe.es
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