III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11047)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Majal Alto", de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63427
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera.uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
– Tipo de módulo: Solar fotovoltaico.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
43,50 MW.
– Potencia total de módulos: 50,45 MW, correspondiente a 93.420 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 43,50 MW, correspondiente a veintinueve inversores
de 1.500 kW de potencia nominal.
cve: BOE-A-2024-11047
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa
para el módulo fotovoltaico «PV Majal Alto» de 43,5 MW de potencia instalada y líneas
subterráneas a 20 kV, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de
Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Majal Alto» de 50 MW de
potencia instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación
Híbrida Majal Alto (Huelva)», fechado en abril de 2021 y visado en mayo de 2021, y el
anexo de modificación del proyecto técnico «Instalación Híbrida Majal Alto y Proyecto de
Ampliación del Centro de Seccionamiento 20 kV CS Majal Alto», fechado en junio
de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente, Majal Alto.
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63427
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera.uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
– Tipo de módulo: Solar fotovoltaico.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
43,50 MW.
– Potencia total de módulos: 50,45 MW, correspondiente a 93.420 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 43,50 MW, correspondiente a veintinueve inversores
de 1.500 kW de potencia nominal.
cve: BOE-A-2024-11047
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa
para el módulo fotovoltaico «PV Majal Alto» de 43,5 MW de potencia instalada y líneas
subterráneas a 20 kV, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de
Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Majal Alto» de 50 MW de
potencia instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación
Híbrida Majal Alto (Huelva)», fechado en abril de 2021 y visado en mayo de 2021, y el
anexo de modificación del proyecto técnico «Instalación Híbrida Majal Alto y Proyecto de
Ampliación del Centro de Seccionamiento 20 kV CS Majal Alto», fechado en junio
de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente, Majal Alto.
Las características principales de esta instalación son las siguientes: